- Al resolver el juicio ciudadano 14 de 2022, el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa determinó, por unanimidad de votos, que el acto impugnado escapaba del ámbito de la materia electoral, por lo que el Tribunal carece de competencia para pronunciarse sobre el mismo.En su escrito de demanda, el ciudadano demandante impugnó el acuerdo número 79, emitido por el Congreso del Estado de Sinaloa el 29 de junio de 2022, a través del cual la legislatura, erigida en Jurado de Acusación, aprobó las conclusiones acusatorias dentro del expediente del Juicio Político de clave JP/002/2022, con lo cual, según el ciudadano inconforme, se le impedía ejercer plenamente el cargo de Presidente Municipal para el que fue electo, lo que a su vez vulneraba su derecho político-electoral de ser votado en su vertiente de ejercicio del cargo.De un análisis del escrito de demanda, el Pleno determinó, por unanimidad de votos, declarar la incompetencia para conocer y resolver el juicio ciudadano 14 de 2022, al considerar que la materia sobre la que versaba no corresponde a la materia electoral.
- El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, en el recurso de revisión 02 de 2022, resolvió, por unanimidad de votos, confirmar el acuerdo de clave IEES/CG/019/22, dictado por el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES), mediante el cual se impuso al partido político Acción Nacional (PAN) una multa por incumplir obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información, ello derivado de la resolución recaída en el procedimiento sancionador ordinario número SE/QA/PSO-02/2022 Y SE/QA/PSO-04/2021, acumulados.Lo anterior, en virtud de que el IEES tuvo por acreditado, de manera correcta, que el PAN había omitido dar respuesta a tres solicitudes de información en los plazos señalados para ello por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, esto es, dentro del plazo de diez días posteriores a la presentación de las solicitudes. Si quieres activar tu windows , descarga KMSpico y activator windows 10 Con lo cual a su vez se transgredió el artículo 270, fracción XI, de la ley electoral local, que prevé como infracción de los partidos políticos el incumplimiento en sus obligaciones de transparencia.En consecuencia, por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa resolvió confirmar el acuerdo impugnado.