Sesión Jurisdiccional
miércoles 13 de noviembre a la 1:30 p.m.
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Boletín 24/2021

• En los juicios ciudadanos 35 y 50 de 2021, así como en los recursos de revisión 04, 05, 12, 13, 15, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 de 2021, acumulados, el Tribunal determinó, por mayoría de votos, confirmar el acuerdo de clave IEES/CG076/21, emitido por el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES), mediante el cual se resolvió la procedencia del registro de las candidaturas a la Presidencia Municipal, Sindicaturas en Procuración y Regidurías por el Sistema de Mayoría Relativa, de quince Ayuntamientos en Sinaloa, presentadas en Candidatura Común por los partidos MORENA y Sinaloense (PAS), en el proceso electoral local 2020-2021.

En los diversos juicios ciudadanos se estimaron inoperantes, por una parte, los agravios, por no controvertir el acto impugnado por vicios propios, al estar encaminados a cuestionar que el IEES tenía la obligación de verificar que el registro de las candidaturas que realiza el partido político cumpla con la normativa interna o su convocatoria; y por otra, improcedentes los señalamientos relacionados con el proceso de selección interna de MORENA por ser extemporáneos, pues no impugnaron en su momento la designación de las candidaturas, acto que se materializó el 21 de marzo de 2021, para lo cual tenían el plazo de 4 días para presentar los diferentes juicios ciudadanos.
En los recursos de revisión acumulados, interpuestos por Movimiento Ciudadano (MC), el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y la Coalición “Va por Sinaloa”, los recurrentes expusieron, esencialmente, dos agravios.

El primero en contra de la aprobación del registro de las candidaturas a las presidencias municipales de Mazatlán y Culiacán, postulados por el PAS, por ser contrario a los requisitos constitucionales y legales para participar por la figura de la relección, toda vez que se trata de un partido político distinto que no participó con el partido que los postuló en el proceso electoral pasado.

Respecto a ello, la mayoría de las magistraturas consideraron que no les asistía la razón a los partidos impugnantes, ya que los candidatos fueron postulados por MORENA, partido político que los postuló en el proceso electoral 2017-2018. En ese sentido, si bien MORENA y PAS decidieron asociarse a través de la figura de la candidatura común, resulta válido que un partido se sume en candidatura postulada por otro, lo que no puede entenderse como incumplimiento a la norma, toda vez que no existe una restricción expresa en el marco normativo que impida que otro partido, con el objetivo de apoyar al mismo candidato que pretende ser reelecto, lo postule a través de la candidatura común.
En cuanto al segundo agravio, los recurrentes señalaron una indebida utilización de la candidatura común celebrada entre MORENA y el PAS en 15 de los 18 municipios del Estado, lo cual, a su juicio, excede del 25 por ciento de lo permitido para las candidaturas comunes, por lo que argumentan que en realidad se trata de una coalición y, por ende, de un fraude a la ley al tratarse de una coalición disfrazada de candidatura común.

Para el Tribunal, este agravio resultó infundado, en razón de que, atendiendo a las diferencias que existen entre las figuras de la coalición y la candidatura común, y de acuerdo a la legislación de nuestro Estado, las candidaturas comunes no tienen una restricción establecida en un porcentaje, por lo que, tomando en cuenta el derecho con el que cuentan los partidos de asociación política, las candidaturas comunes en el estado de Sinaloa no se encuentran limitadas en algún porcentaje de postulaciones determinadas.
En consecuencia, por mayoría de votos, se decidió confirmar el acuerdo impugnado.

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• De igual forma, en los juicios ciudadanos 30, 34, 36 y 49 de 2021, así como en los recursos de revisión 07, 08, 09, 10, 11, 14, 16, 42 al 60 de 2021, acumulados, el Tribunal resolvió, por mayoría de votos, confirmar el acuerdo de clave IEES/CG063/21, dictado por el IEES, a través del cual se aprobó el registro de las candidaturas a diputaciones de mayoría relativa presentadas en candidatura común por MORENA y PAS, en el presente proceso electoral.
En los diversos juicios ciudadanos se controvertían actos y omisiones de diferentes autoridades del partido MORENA relativos al proceso de selección interna que, a juicio de los ciudadanos, eran ilegales y generaban inequidad en la contienda electoral en marcha.
El Pleno del Tribunal determinó, por una parte, la improcedencia de diversos juicios por considerarlos extemporáneos, dado que el acto en el que se actualizó la oportunidad para cuestionar las irregularidades del proceso interno fue en la designación de las candidaturas, lo cual ocurrió el 21 de marzo de 2021, mientras que las demandas fueron presentadas el 03 y el 07 de abril, fuera del plazo de 4 días que establece la Ley de Medios para la presentación del juicio. Por otra parte, respecto de dos juicios ciudadanos se concluyó que los agravios expresados eran inoperantes, en virtud de que si bien impugnan el acuerdo dictado por el IEES, no dirigen argumentos en contra del mismo sino razonamientos para combatir actos del proceso de selección interna de MORENA.
En los recursos de revisión promovidos por MC y el Partido Acción Nacional (PAN), los partidos expusieron como agravio, básicamente, que el acuerdo impugnado resultaba ilegal, ya que la candidatura común del PAS y MORENA en la elección de las 24 diputaciones de mayoría relativa realmente era una coalición total, lo que constituía un fraude a la ley al rebasar esa candidatura común el 25 por ciento de los distritos.

El Tribunal declaró infundados los agravios de ambos partidos por lo que respecta al señalamiento de fraude a la ley, lo anterior dado que, del análisis realizado al marco constitucional, legal y reglamentario que regula las candidaturas comunes en el Estado, no se advirtió la existencia de algún límite en cuanto porcentajes a la figura de la candidatura común.
Por lo que respecta a los recursos de revisión interpuestos por el PRI, en los que el partido argumentó que el acuerdo del IEES era ilegal y, en consecuencia, debía ser revocado, pues el registro de las candidaturas realizadas por el PAS y MORENA en los distritos electorales locales 05, 11, 15, 16, 20 y 22 no debió ser aprobado, en virtud de que los titulares de esas candidaturas participan en el actual proceso buscando la reelección como diputados locales, y que por esa circunstancia solo pueden ser registrados como candidatos por el partido o los partidos que los postularon en la elección próxima pasada, y el PAS no fue uno de ellos.

En el proyecto que se sometió a la consideración de las magistraturas del Pleno, se propuso declarar fundado el agravio del PRI, en razón de que, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 de la Constitución federal; 25 bis de la Constitución local; 10, de la Ley Electoral Local, los ciudadanos que pretendan la relección únicamente pueden ser postulados por los partidos que los postularon en el proceso electoral pasado, salvo que los candidatos hubiesen renunciado a la militancia del partido que los postuló a la mitad de su mandato, circunstancias que no se dieron en el caso concreto.

Por lo anterior, en el proyecto se propuso modificar el acuerdo impugnado respecto de la procedencia del registro de las candidaturas postuladas en los distritos electorales 05, 11, 15, 16, 20 y 22 de mayoría relativa, para efectos de que el IEES emplace al PAS con la finalidad de que este instituto político sustituya la fórmula de candidaturas en dichos distritos.
Sin embargo, en la deliberación respecto del asunto a resolver, la mayoría de las magistraturas discrepó de lo planteado en el proyecto de sentencia, en razón de que las citadas candidaturas a reelegirse fueron postuladas por MORENA, y si bien este partido y el PAS se asociaron a través de la de la candidatura común, es válido que un partido se sume en candidatura postulada por otro, lo que no puede entenderse como incumplimiento a la norma, ya que no existe una restricción expresa en el marco normativo que impida que otro partido, con el objetivo de apoyar al mismo candidato que pretende ser reelecto, lo postule a través de la candidatura común, por lo que votaron en contra de modificar el acuerdo impugnado.

En consecuencia, al no aprobarse el proyecto de sentencia, la magistrada Presidenta del Tribunal, designó a diversa magistratura para que elaborara el engrose respectivo con los razonamientos de la mayoría.

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• En los recursos de revisión 06, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 de 2021, así como los juicios ciudadanos 55, 56, 57, 58 y 59 de 2021, acumulados, la mayoría de las magistraturas integrantes del Tribunal resolvieron confirmar el acuerdo de clave IEES/CG072/21, emitido por el IEES, mediante el cual declaró la procedencia del registro de candidaturas a la presidencia municipal, sindicaturas en procuración y regidurías de mayoría relativa, de ocho Ayuntamientos en el Estado de Sinaloa, presentadas en candidatura común por el PAN, el PRI y el partido de la Revolución Democrática.

En relación con los juicios ciudadanos, en el proyecto de sentencia puesto a la consideración del Pleno del Tribunal, se propuso reencauzarlos a la Comisión de Justicia del PAN en virtud de que los agravios expuestos en las demandas controvertían actos del proceso de selección interna de ese partido. Sin embargo, la mayoría de las magistraturas disintieron de la propuesta, pues si bien se exponían argumentos en contra del proceso interno de selección partidista, también se impugnaba el acuerdo emitido por el IEES, impugnación que no puede ser conocida ni resuelta por un órgano de justicia intrapartidista, ya que es competencia del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, por lo que se returnó a otra magistratura para que elaborara, en la parte respectiva, el proyecto de sentencia correspondiente.

En los recursos de revisión interpuestos por el PAS, el PAN y MC en contra del acuerdo emitido por el IEES por dos aspectos centrales: la postulación de la elección consecutiva en la planilla de la presidencia municipal de Cosalá, postulada en candidatura común por el PRI, PAN y PRD; y la postulación en candidatura común de 8 planillas para presidencias municipales de El Fuerte, Ahome, Guasave, Salvador Alvarado, Badiraguato, Culiacán, Cosalá y Mazatlán por parte del PRI, PAN y PRD.

Respecto de la aprobación de la postulación consecutiva de Griselda Quintana García, como candidata a la presidencia municipal de Cosalá, el Tribunal, por mayoría de votos, declaró infundado el agravio, pues de conformidad con el marco constitucional y legal local, la figura de reelección o elección consecutiva antes descrita no se desprende límite constitucional ni legal para que otra fuerza política -además de aquella que postula de nueva cuenta al candidato o candidata -se sume o suscriba a su vez dicha postulación como en el caso concreto ocurrió.

De ahí que contrario a lo aseverado por el partido actor, los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática no se encuentran impedidos para integrar la candidatura común de la Presidencia Municipal de Cosalá antes referida.

Considerar lo contrario conllevaría a limitar la autodeterminación de los partidos políticos que optan por integrar alguna de las diversas formas de asociación que pueden llevarse a cabo en una elección determinada.

Respecto de los agravios encaminados a combatir la aprobación de candidaturas comunes en los 8 municipios precisados, por parte del PRI, PAN y PRD, a su vez se estimaron infundados, puesto que los institutos políticos partieron de la premisa equivocada de que las candidaturas comunes postuladas en 8 ayuntamientos por el PRI, PAN y PRD constituían una coalición de facto, sin embargo, las candidaturas comunes cuentan con su propio marco regulatorio diverso al de las coaliciones, preceptos de los que se advierte con claridad que la postulación de candidaturas comunes no se encuentra sujeta a un límite en un porcentaje específico, como erróneamente lo sostuvieron los promoventes.

En consecuencia, se determinó, por mayoría de votos, confirmar el acuerdo impugnado.

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• Al resolver el recurso de revisión 22 de 2021, el Pleno determinó, por unanimidad de votos, confirmar el acuerdo de clave IEES/CG070/21, dictado por el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES), por medio el cual se aprobó la lista estatal de candidaturas a diputaciones de representación proporcional, presentadas por el Partido Sinaloense (PAS) en el presente proceso electoral.

En su escrito de demanda, el partido político Movimiento Ciudadano (MC) señaló como agravio que el IEES indebidamente aprobó el citado acuerdo, toda vez que el PAS no acreditó contar con registro de diputados de mayoría relativa en al menos 10 distritos electorales uninominales, en contravención al artículo 24 de la Ley Electoral Local, el cual dispone que “para que un partido político obtenga el registro de su lista estatal para la elección de candidaturas a Diputaciones de representación proporcional deberá acreditar que también participa con candidaturas a Diputaciones por el sistema de mayoría relativa en por lo menos diez distritos uninominales”, pues aunque el PAS participe en candidatura común con MORENA, sin justificación alguna dicho partido no registró el mínimo de candidaturas previstas en el citado artículo, por lo tanto, a juicio de MC, el PAS no tiene derecho a registrar la mencionada lista estatal.

Para el Tribunal, el argumento de MC resultó infundado, en razón de que parte de una incorrecta interpretación de las reglas que rigen las postulaciones de candidaturas a través de una candidatura común, esto al considerar que el PAS únicamente registró candidaturas a diputaciones de mayoría relativa en 8 distritos uninominales, cuando ello obedece al cumplimiento de manifestar el grupo parlamentario al que representarán.

En ese sentido, las candidaturas designadas para ocupar las diputaciones de mayoría relativa fueron postuladas en común y no de manera individual por cada partido político, como erróneamente lo interpretó MC. Por lo que se entiende que el PAS postuló candidaturas comunes en los 24 distritos electorales, más allá de los 10 que exige la ley y, por ende, tenía derecho a obtener el registro de su lista estatal para la elección de candidaturas a diputaciones de representación proporcional.

En consecuencia, por unanimidad de votos, se confirmó el acuerdo impugnado.

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• En otro asunto, en el recurso de revisión 20 de 2021, se decidió confirmar, por unanimidad de votos, el acuerdo de clave IEES/CG075/21, dictado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES), por medio del cual aprobó el registro de las candidaturas a la presidencia municipal, sindicaturas en procuración y regidurías por el sistema de mayoría relativa, así como de las listas municipales de regidurías de representación proporcional en los ayuntamientos en el Estado de Sinaloa, presentadas por el partido Movimiento Ciudadano (MC).

En su escrito de demanda, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) expresó que le causaba agravio el registro de la planilla al ayuntamiento de Escuinapa, Sinaloa, encabezada por Hugo Enrique Moreno Guzmán, del partido político MC, pues con dicho registro se transgredió lo establecido en el artículo 173 de la Ley Electoral Local, en el que se establece que ningún ciudadano podrá participar simultáneamente en procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular por diferentes partidos políticos, salvo que entre ellos medie convenio para participar en coalición, pues, a su juicio, el ciudadano Hugo Enrique Moreno Guzmán participó en el proceso interno del Partido Revolucionario Institucional y de Movimiento Ciudadano de manera simultánea.

El Pleno del Tribunal declaró infundado el agravio, pues de las pruebas no se advirtió que el citado ciudadano haya participado simultáneamente en los procesos de selección interna por esos partidos políticos, en razón de que si bien se registró como precandidato del PRI para la citada candidatura municipal, también presentó el 30 de enero de 2021 ante este partido su renuncia a dicha precandidatura y solicitó la cancelación de su pre registro.

Por lo que no se actualizó la hipótesis de la participación simultánea en dos procesos internos por diferentes partidos políticos y, por unanimidad de votos, se confirmó el acuerdo impugnado.

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• En el procedimiento sancionador especial 07 de 2021, originado con motivo de la queja interpuesta por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra de Rubén Rocha Moya, candidato a la Gubernatura del Estado de Sinaloa, y en contra de los partidos MORENA y Sinaloense (PAS), por la supuesta fijación de propaganda electoral en equipamiento urbano, consistente en propaganda electoral fijada en siete puentes peatonales.

Del análisis de las pruebas, el Tribunal determinó que si bien la propaganda denunciada fue colocada en un elemento del equipamiento urbano, ello no implica de manera indefectible una infracción a la ley, ya que tal circunstancia depende que dicha propaganda no atente contra la funcionalidad del elemento en donde se ubique, a grado tal que dañen su utilidad o constituyan elementos de riesgo para la ciudadanía, en este caso, no genera contaminación visual o ambiental, ni altera la naturaleza del puente peatonal en cuestión, así como tampoco obstaculice la visibilidad de los señalamientos que permiten a las personas transitar a grado tal que dañen su utilidad o constituyan elementos de riesgo para la ciudadanía.

Lo cual no ocurrió en el caso concreto. Por consecuencia, por mayoría de votos, se declaró la inexistencia de la infracción a la normativa electoral.

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• El juicio ciudadano 60 de 2021, interpuesto por Sergio Octavio Valle Espinosa y otros ciudadanos, fue desechado por unanimidad de votos, en virtud de que el escrito de demanda se presentó por correo electrónico ante la Comisión de Honestidad y Justicia de MORENA, autoridad responsable, mediante correo electrónico, por lo cual el escrito carecía del requisito de contener la firma autógrafa de los promoventes.

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• Asimismo, se resolvió como infundado el incidente de inejecución de sentencia 03 de
2021, presentado por el ciudadano Mario Rafael González Sánchez al considerar que la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias del Partido del Trabajo (PT) había incumplido lo ordenado por el Tribunal en el sentido de que resolviera sobre los planteamientos del citado ciudadano en un plazo de 48 horas.

Sin embargo, de las pruebas que obraban en el expediente, se tuvo por acreditado que la autoridad partidista dictó la resolución correspondiente dentro del plazo legal otorgado por el Tribunal para ello.

En consecuencia, por unanimidad de votos, resultó infundado el incidente de inejecución de sentencia.