Sesión Jurisdiccional
miércoles 13 de noviembre a la 1:30 p.m.
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Boletín 24/2024

Resuelve Teesin inexistencia de infracciones de Presidente Municipal de Mazatlán

El Tribunal Electoral del Estado, en cumplimiento de la sentencia emitida por Sala Regional Guadalajara con clave SG-JE-35/2024, resolvió la queja promovida por el representante del PAN ante el Consejo Municipal Electoral de Mazatlán, en contra Edgar Augusto González Zatarain, declarando, por unanimidad de votos, la inexistencia de las infracciones atribuidas al denunciado.

El partido político refirió que Edgar Augusto González Zatarain, Presidente Municipal de Mazatlán, realizó violaciones al artículo 134 constitucional, por el supuesto uso indebido de recursos públicos, derivado de declaraciones que hizo, las cuales fueron difundidas en diversos medios de comunicación, en las que refirió que personas funcionarias del Ayuntamiento de Mazatlán estaban recibiendo amenazas para apoyar a determinadas candidaturas, en el marco del proceso electoral 2023-204.

Sin embargo, en la resolución se estableció que las manifestaciones del denunciado no eran opiniones respecto al proceso electoral, sino la descripción de una serie de hechos que acontecieron, las cuales no se relacionaron con sus aspiraciones personales a alguna candidatura, ni que con dichas manifestaciones se violentara la normativa electoral, por lo que se consideraron inexistentes las infracciones señaladas.

En la misma sesión, el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa declaró, por unanimidad, la inexistencia de infracciones a las reglas de propaganda política electoral por parte de Lourdes Erika Sánchez Martínez, denunciadas por el representante del partido MORENA ante el Consejo Municipal Electoral de Culiacán.

En el Procedimiento Sancionador Especial 20 de este año, los actores denunciaron que la ciudadana candidata a la Presidencia Municipal de Culiacán por la Coalición “Fuerza y Corazón por Sinaloa”, infringió diversos cuerpos normativos y reglamentarios, al publicar en su cuenta de INSTAGRAM un video en el que aparece una persona menor de edad.

En el análisis realizado quedó demostrada la elaboración y difusión del video referido, sin embargo, también quedó acreditado que se siguieron las disposiciones reglamentarias establecidas por el INE, ya que quedó acreditado el consentimiento por escrito de los padres de la menor por el uso de su imagen y voz, así como el consentimiento de la menor.