En sesión pública del 25 de junio de 2018 el Tribunal Electoral resolvió el Procedimiento Sancionador Especial de clave TESIN-PSE-20/2018 y el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos del Ciudadano TESIN-JDP-39/2018.
En Procedimiento Sancionador Especial TESIN-PSE-20/2018 promovido por el Partido Acción Nacional, en contra de Ana Bertha Bonel Colio candidata a diputada por el distrito electoral 22 en Mazatlán, Sinaloa, postulada por la Coalición parcial “Todos por México”, conformada por los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, por la supuesta colocación de propaganda electoral en áreas de uso común o en elementos del equipamiento urbano.
El quejoso señala que la candidata denunciada y la coalición que la postula, violan la normativa electoral por la colocación de propaganda política en elementos de equipamiento urbano del municipio de Mazatlán.
En el caso, al llevar a cabo la diligencia de investigación, la autoridad instructora señaló que la propaganda electoral se encuentra fijada en elementos de equipamiento urbano, en razón de que dicha propaganda se encuentra junto a la calle, en el espacio donde va la banqueta.
Ahora bien, de acuerdo con lo manifestado por la autoridad instructora y de las pruebas que obran en el expediente, existen elementos suficientes, respecto a la existencia de la infracción imputada a la candidata, consistente en la colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano, sin que pase desapercibido que la denunciada no aporta prueba alguna para desvirtuar lo aducido por la instructora.
Por lo tanto, en el proyecto propuso determinar existente la infracción relativa a la colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano, atribuida a la candidata a diputada por el distrito electoral 22 y a Coalición que la postula, esta última por culpa in vigilando por faltar a su deber de cuidado.
En consecuencia, se propuso imponer a Ana Bertha Bonel Colio y a la Coalición parcial “Todos por México”, conformada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, una sanción consistente en amonestación pública.
El proyecto se aprobó por mayoría de votos, con voto en contra y voto particular de la Magistrada Verónica Elizabeth García Ontiveros.
En el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos del Ciudadano TESIN-JDP-39/2018 interpuesto por Juana Guillermina Ávila González, en contra de la resolución dictada en el expediente CJ/JIN/220/2018, emitida por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN, el veinticuatro de mayo de 2018, a través del cual se resolvió el juicio de inconformidad en que se determinó desechar por extemporáneo su medio de impugnación.
La recurrente argumentó como agravios lo siguiente:
Primero: Señaló la violación a su derecho de participación política, a los principios de legalidad, certeza, seguridad jurídica, audiencia, derecho de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva por parte de la autoridad responsable, esto al haber desechado la responsable su juicio de inconformidad radicado bajo la clavo CJ/JIN/220/2018, por haberse interpuesto de forma extemporánea.
Segundo Agravio: Señala violación a su Garantía de Audiencia, al considerar que se tenía la obligación de notificar de manera personal el cambio de lugar en la lista de prelación de las diputaciones de representación proporcional en el Estado de Sinaloa, toda vez que se le ubicó en el lugar quinto, cuando por votos de las dos terceras partes de la Comisión Permanente Estatal fue ubicada en el lugar tercero, por lo que a su decir su sustitución se realizó sin darle oportunidad de conocer las razones, ni de alegar la misma, violando en su perjuicio los principios de seguridad jurídica y de legalidad, al no haberse brindado las formalidades necesarias para defender su candidatura, lo cual la deja en estado de indefensión.
Para el estudio de fondo primero se atenderá el agravio identificado con el número 2, esto al advertir este resolutor que en el evento de que se llegase a declarar fundado, acarrearía como consecuencia la reposición del procedimiento, ordenándose como consecuencia la notificación personal de la providencia SG/318/2018.
La pretensión de la recurrente en este agravio consiste en que este Tribunal determine que la notificación que se le realizó de la citada providencia no fue acorde al marco normativo aplicable, lo anterior a su decir, porque su notificación debió haberse practicado de manera personal y no por estrados, por lo que pretende se declare la nulidad de la misma y como consecuencia se ordene la reposición del procedimiento, debiéndose notificar de manera personal la citada providencia.
En el proyecto se propuso declarar infundado este agravio, en atención a lo siguiente:
Dentro del marco normativo que rige las actuaciones del Partido Acción Nacional, tanto estatutario como reglamentario, no existe disposición expresa que ordene la notificación de manera personal de las providencias que emita el Comité Ejecutivo Nacional del PAN, de ahí que la notificación que se realice de las mismas sea por medio de los estrados tanto físicos como electrónicos, esto acorde con el numeral 128, del Reglamento de Selección, entendiéndose por estrados, precisamente lo referido por el artículo 130, del ordenamiento en cita.
Este Tribunal advierte que la notificación por estrados electrónicos, se realizó a través del medio aceptado y reconocido por el PAN y las y los contendientes, es decir, la publicación en los estrados físicos y electrónicos, cuya finalidad es, precisamente, notificar y hacer del conocimiento a los interesados dentro del proceso de selección de candidaturas todos los actos atinentes al mismo, entre ellos, la designación, para que quien se sienta afectado con la decisión, se imponga en tiempo y forma de la información necesaria, para poder ejercer eventualmente su adecuada defensa.
Además, no debe perderse de vista que si la recurrente había participado en el proceso para la selección y postulación de candidaturas al interior del PAN en Sinaloa, no puede alegar desconocimiento de la fecha en que se realizó la publicación en estrados físicos y electrónicos, pues es claro que debió tener pleno conocimiento, dado que desde el acuerdo de designación, se establecieron los mecanismos mediante los cuales se practicarían las notificaciones de los dictámenes recaídos a las solicitudes de registro, así como la responsabilidad de los aspirantes de revisar periódicamente estos espacios.
Estudio de fondo del primer agravio:
La pretensión de la recurrente en este agravio, consiste en que este Tribunal revoque la resolución emitida por la Comisión de Justicia que desecho por extemporáneo su recurso y en consecuencia se ordene a la autoridad responsable admita su juicio de inconformidad y emita una resolución apegada a derecho, o bien que este órgano jurisdiccional en Plenitud de Jurisdicción de resultar fundados sus agravios, analice los agravios que hizo valer en la instancia partidista a efecto de que los declare fundados y en consecuencia se ordene su designación como candidata en el tercer lugar de lista de diputados por el principio de representación proporcional para Sinaloa.
En el proyecto se propuso declarar como infundado este agravio, esto en atención a lo siguiente:
Atendiendo a lo anterior en el proyecto se propuso confirmar la resolución impugnada.
El proyecto se aprobó por mayoría de votos, con el voto en contra de la Magistrada Verónica Elizabeth García Ontiveros, con la precisión de emitir voto particular.