- El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa resolvió 3 juicios ciudadanos, todos de 2023, mediante los cuales una ciudadana y un ciudadano alegaron la presunta omisión de diversas comisiones del Congreso del Estado de Sinaloa de emitir los dictámenes correspondientes a distintas iniciativas presentadas por ellos.
En sus demandas argumentaron que las aludidas comisiones habían sido omisas en dictaminar las iniciativas de reforma dentro del plazo que la Ley Orgánica del Congreso establece, esto es, dentro de los seis meses siguientes a partir de que dichas iniciativas les fueron turnadas, por lo que, a su juicio, había transcurrido el plazo para ello.
Una vez que se analizaron las constancias agregadas a los expedientes, el Pleno del Tribunal tuvo por demostrado que, efectivamente, había transcurrido el plazo de seis meses sin que, a la fecha, se hayan emitido los dictámenes relativos a las iniciativas promovidas por los enjuiciantes.
En consecuencia, el Tribunal resolvió, por unanimidad de votos, declarar existentes las omisiones reclamadas y ordenar al Congreso del Estado que instruya a las comisiones demandadas para que emitan, en lo inmediato, los dictámenes correspondientes a las iniciativas, a fin de que se continúe con el proceso legislativo. Asimismo, se vinculó a las presidencias de las diferentes comisiones para el debido cumplimiento de las sentencias del Tribunal.
- En otro juicio, el 64 de 2023, un ciudadano impugnó la respuesta emitida por un ayuntamiento, a través de la cual se resolvió la negativa de su reincorporación como Presidente Municipal, alegando transgresión de su derecho político-electoral de votar y ser votado en la vertiente del ejercicio efectivo del cargo por el periodo que fue electo.
Analizado el escrito de demanda, la magistratura ponente propuso como proyecto de sentencia desechar de plano la demanda, pues según se expuso en el proyecto de resolución, el ciudadano enjuiciante carecía de interés jurídico al haber quedado separado de su cargo por virtud de dos decretos emitidos por el Congreso del Estado.
Sin embargo, por mayoría de votos se rechazó el proyecto presentado y, al no haber entrado al estudio de fondo del asunto, se ordenó returnar a diversa magistratura para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.
- Por otra parte, en los juicios 19 y 20 de 2022, acumulados, un ciudadano, en su carácter de Síndico Procurador, atribuye una serie de actos y omisiones a diversas autoridades de un ayuntamiento, los cuales, a su juicio, le obstaculizan el ejercicio de su cargo.
En el proyecto de resolución presentado ante el Pleno del Tribunal por la magistratura ponente, y de conformidad con los medios de prueba que obraban en el expediente, se propuso declarar fundada la obstrucción del ejercicio del cargo de Síndico Procurador.
No obstante, una mayoría de magistraturas discrepó del proyecto de sentencia y lo votó en contra, por lo que la Magistrada Presidenta del Tribunal designó a una diversa magistratura para que elaborara el engrose respectivo estableciendo la incompetencia material de este Tribunal para conocer y resolver el juicio.