Sesión Jurisdiccional
miércoles 13 de noviembre a la 1:30 p.m.
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Boletín 22/2021

Al resolver el procedimiento sancionador especial 05 de 2021, el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, por mayoría de votos, declaró inexistente la infracción atribuida por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) a José Felipe Garzón López, por supuesto uso indebido de recursos públicos, al publicitar obras y logros de gobierno del municipio de Concordia, cambiando el nombre de su cuenta de Facebook por el de Esmeralda Zatarain, candidata del Partido Revolucionario Institucional (PRI) a la Presidencia de ese municipio.

Los integrantes del Tribunal determinaron lo anterior, en razón de que de las pruebas ofrecidas por el PRD y las recabadas por el Consejo Municipal de Concordia como autoridad instructora se advirtió que la cuenta de Facebook, contrario a lo que sostenía el partido quejoso, aparecía con el nombre de Felipe Garzón y no de la candidata mencionada. Por lo que el hecho no quedó acreditado.

Por otra parte, respecto de la infracción atribuida por el PRD en contra del Partido Sinaloense (PAS), consistente en la entrega de dádivas, en el proyecto de resolución que se propuso al Pleno del Tribunal se consideró declarar como existente la infracción a partir de los medios de prueba que obraban en el expediente.

Sin embargo, una mayoría de tres magistraturas se pronunciaron en contra y el proyecto, en lo relativo a la infracción atribuida al PAS, no fue aprobado. En consecuencia, la magistrada Presidenta del Tribunal designó a una diversa magistratura para que elaborara el engrose respectivo con las consideraciones expresadas por la mayoría.