Sesión Jurisdiccional
lunes 1 de julio a la 1:00 p.m.
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Boletín 22/2016

En sesión pública del 6 de mayo de 2016 el Tribunal Electoral de Sinaloa resolvió los procedimientos sancionadores especiales identificados con las claves TESIN-08/2016 PSE y TESIN-17/2016 PSE ACUMULADOS, así como TESIN-13/2016 PSE y TESIN-14/2016 PSE ACUMULADOS.

  • En el procedimiento sancionador especial (TESIN-08/2016 PSE y TESIN-17/2016 PSE ACUMULADOS) el representante del PRI ante el Consejo Municipal Electoral de Mazatlán, Sinaloa, y la representante del PAS ante ese mismo Consejo, interpusieron quejas en contra de Salvador Reynosa Garzón, candidato a Presidente Municipal de Mazatlán por el PAN, por presuntas violaciones a normas relativas a propaganda electoral.En sus quejas ambos representantes señalaron que existía propaganda electoral del candidato mencionado (en la cual se aprecia su imagen, nombre y frases como “REYNOSA PRESIDENTE”, “caminemos juntos por las familias mazatlecas”) fijada en equipamiento urbano, lo que contraviene el artículo 183, párrafo 2, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa.De acuerdo con el examen de las pruebas aportadas en el expediente, consistentes en decenas de fotografías ofrecidas por los quejosos y aquellas realizadas por la autoridad instructora en los domicilios especificados en las quejas, un total de 71 imágenes, así como el acta circunstanciada del Consejo, los magistrados del Tribunal arribaron a la convicción de que respecto a lo denunciado sólo se acreditaba la existencia de infracción a la normativa electoral en 2 de los 10 hechos denunciados, puesto que se encontraba propaganda fijada en equipamiento urbano: sobre un parque en uno de los casos, y en el otro al margen de una calle pero que impide el tránsito de los peatones.En consecuencia, por unanimidad de votos, al haberse acreditado la infracción atribuida al candidato a Presidente Municipal de Mazatlán, Sinaloa, el ciudadano Salvador Reynosa Garzón, y al PAN por culpa in vigilando, se les impuso una amonestación pública.
  • Respecto al procedimiento sancionador especial de clave TESIN-13/2016 PSE y TESIN-14/2016 PSE ACUMULADOS, los representantes del PAS y del PAN ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, interpusieron quejas, respectivamente, en contra de Quirino Ordaz Coppel, candidato a Gobernador de la coalición formada por los partidos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México, Héctor Melesio Cuén Ojeda, candidato a Gobernador por  el PAS y MC, Francisco Cuauhtémoc Frías Castro, candidato independiente a Gobernador, por presuntas violaciones a las normas de propaganda electoral.Los quejosos alegaron en sus escritos que los denunciados habían colocado indebidamente propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano, del área urbana del centro histórico de Culiacán, enfrente del edificio MIA (Modular Inés Arredondo), así como en las inmediaciones de la plazuela Álvaro Obregón, tales como banquetas, árboles, bancas, carpeta asfáltica y en la estructura perimetral de la Catedral, contraviniendo lo previsto por el artículo 183, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa.Del caudal probatorio que se agregó al expediente, consistente en las pruebas técnicas ofrecidas por los denunciantes y la inspección realizada por la autoridad instructora, y de su estudio en conjunto, se desprendió lo siguiente:a) Quirino Ordaz Coppel, candidato a Gobernador de la coalición formada por los partidos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México.
    Se tiene por acreditada la existencia de la propaganda electoral colocada en elementos de equipamiento urbano, alusiva a Quirino Ordaz Coppel, candidato a Gobernador de los partidos políticos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México, a través de 2 pantallas gigantes colocadas sobre plataformas de unidades de automotor, 2 globos gigantes con forma de balones deportivos sujetados con cuerdas en los árboles, y templetes sobre la banqueta ubicada en las calle Ruperto L. Paliza, entren Ángel Flores y Antonio Rosales, en la colonia Centro de la ciudad de Culiacán, Sinaloa.
    En dicha propaganda se aprecia el nombre, apellido y la imagen del candidato denunciado, las leyendas Quirino”, “Puro Sinaloa” y “Juntos por Sinaloa”, y “yo me sumo”, así como el emblema de los partidos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México que integran la coalición
    b) Héctor Melesio Cuén Ojeda, candidato a Gobernador por el Partido Sinaloense y Movimiento Ciudadano.
    Se tiene por acreditada la existencia de la propaganda electoral colocada en elementos de equipamiento urbano, alusiva a Héctor Melesio Cuén Ojeda, candidato a Gobernador por los partidos Sinaloense y Movimiento Ciudadano, consistente en 5 unidades equipadas con sonido, localizadas en la carpeta asfáltica de la calle Ruperto L. Paliza, entre Ángel Flores y Antonio Rosales, frente al Edificio MIA.
    En dicha propaganda se aprecia el nombre, apellido y la imagen del candidato denunciado, las leyendas Cuén Gobernador”, “Por un Sinaloa MEJOR” y “Al 100 con Cuén”, asimismo, “HÉCTOR MELESIO CUÉN GOBERNADOR SINALOA” y “LLEGÓ LA HORA DE UN BUEN GOBIERNO”, respecto al Partido Movimiento Ciudadano
    c) Francisco Cuauhtémoc Frías Castro, candidato independiente a Gobernador del Estado de Sinaloa.
    Se tiene por acreditada la existencia de la propaganda electoral colocada en elementos de equipamiento urbano, alusiva a Francisco Cuauhtémoc Frías Castro, candidato Independiente a Gobernador del estado de Sinaloa, a través de banderolas con base auto soportable, colocadas sobre la banqueta, ubicada en la calle Ruperto L. Paliza, entre Ángel Flores y Antonio Rosales, en la colonia Centro, de la ciudad de Culiacán, Sinaloa.
    Por las razones anteriores, el Tribunal Electoral de Sinaloa declaró existentes las infracciones atribuidas a los candidatos a Gobernador del Estado de Sinaloa, Quirino Ordaz Coppel, Héctor Melesio Cuén Ojeda y Francisco Cuauhtémoc Frías Castro; a la coalición conformada por los partidos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México; así como a los partidos Sinaloense y Movimiento Ciudadano, por culpa in vigilando; y en consecuencia, por unanimidad de votos, se les impuso una amonestación pública.