El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, al resolver el recurso de revisión 01 y el juicio ciudadano 06, acumulados, ambos de 2022, determinó, por mayoría de votos, desecharlos de plano al haberse quedado sin materia.
En sus escritos de demanda, el partido impugnante y un ciudadano alegaban, esencialmente, la omisión del Congreso del Estado de legislar sobre el derecho ciudadano de revocación de mandato respecto de la persona titular del poder ejecutivo local, con lo cual se incumplía, a su juicio, con el mandato constitucional establecido en el artículo transitorio sexto del “Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución General en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato”, en el que se estableció que “Las constituciones de las entidades federativas, dentro de los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán garantizar el derecho ciudadano a solicitar la revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo local”.
Sin embargo, de un análisis de las constancias que obraban en el expediente, se advirtió que el Congreso sí expidió el decreto correspondiente, cuyas normas fueron formalmente incorporadas a la Constitución Local al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Sinaloa”, esto es, el 17 de junio de 2022, por lo que con ello se actualizó un cambio de situación jurídica que dejó sin materia los medios de impugnación presentados y, por ende, se desecharon por mayoría de votos.