Sesión Jurisdiccional
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Boletín 20/2026

Revoca TEESIN resolución del IEES  sobre inexistencia de uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de campaña

El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa revocó la resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES/CG015/2026) que declaró la inexistencia del uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de campaña por parte de  la senadora Imelda Castro Castro.

En virtud de lo anterior, este Tribunal fijó un plazo de 10 días hábiles, para que el IEES emita una nueva resolución para que atienda la sentencia.

Los recursos de revisión fueron promovidos por separado por los partidos Movimiento Ciudadano y Acción Nacional;  sin embargo, el presentado por este último fue desechado al haber sido interpuesto de manera extemporánea.

A propuesta de la magistrada Aída Inzunza Cázares, el Pleno del Teesin consideró fundado el agravio señalado de Movimiento Ciudadano, sobre las omisiones y falta de exhaustividad por parte del IEES, como autoridad responsable de realizar la investigación.

La determinación está basada en que el IEES tuvo por no acreditada la infracción de uso indebido de recursos públicos, al tomar solamente en cuenta la contestación de la senadora denunciada que afirmó que los eventos se realizaban con pagos de recursos privados, así como una respuesta del director de Partidos Políticos del INE, quien aseguró que no se habían identificados gastos en el ejercicio 2025  que hayan sido utilizados para eventos de la senadora.

Sin embargo, no advirtió que se haya requerido a la senadora denunciada para que acreditara su dicho o se haya solicitado al partido Morena o al Senado de la República algún tipo de información necesaria para investigar el origen del recurso que se utilizó, a pesar de que la Sala Regional Guadalajara había confirmado dos sentencias del Teesin para ordenar, de manera previa, se llevaran a cabo diligencias para investigar el origen del recursos empleado.

Este órgano jurisdiccional consideró fundado el agravio atribuido al IEES, respecto de la omisión sobre la posible infracción consistente en actos anticipados de campaña, particularmente en lo relativo al elemento subjetivo. Lo anterior, debido a que no advirtió que se hubiera realizado un estudio para determinar si los hechos o publicaciones denunciados constituían, o no, equivalentes funcionales.

El Teesin declaró infundado el agravio de falta de exhaustividad para estudiar actos anticipados de campaña, esto porque no puede existir una omisión o tomar en cuenta hechos, ya que no fue estudiado el elemento temporal.