Sesión Jurisdiccional
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Boletín 20/2018

En sesión pública del 11 de junio de 2018 el Tribunal Electoral resolvió los Procedimientos Sancionadores Especiales de clave TESIN-PSE-08/2018, TESIN-PSE-17/2018, TESIN-PSE-18/2018 y TESIN-PSE-19/2018

En el Procedimiento Sancionador Especial TESIN-PSE-08 y 16/2018 interpuesto por el el Partido Acción Nacional en contra del C. Fernando Pucheta Sánchez por contravenir las normas en materia de Propaganda Electoral. 

El quejoso señala la infracción en dos espectaculares que a su decir, se encuentran en zona federal, y que otros tres espectaculares se encuentran en área de uso común.

De los argumentos invocados por la parte quejosa no generan certeza del acto, pues sólo se limita a señalar que existe propaganda electoral en zona federal y uso común, sin embargo no aporta elementos que acrediten la posible infracción del denunciado a la normatividad electoral.

La ponencia a cargo del Magistrado Diego Fernando Medina Rodríguez, señala que, del análisis de las pruebas técnicas, así como de las actas circunstanciadas levantadas por la autoridad instructora en la etapa de investigación, no se desprende que la propaganda está fijada unos en zona federal y otros en áreas de uso común, pues la misma autoridad señala solamente las características de los espectaculares, por lo que de las pruebas y las diligencias de la autoridad instructora adminiculadas entre sí, no hay elementos que generen certeza respecto a que los espectaculares se encuentren fijados unos en zona federal y otros en áreas de uso común.

En consecuencia, se consideran inexistentes las infracciones relativas a este apartado.

Planteamiento de la queja relativo a la “propaganda colocada en propiedad privada sin mediar permiso”.

El quejoso alega que la propaganda del quejoso no tiene permiso para colocar la propaganda electoral, y que los domicilios son únicamente de carácter informativo respecto de las actividades propias de Gobierno del Estado, por lo que, a decir del quejoso existe un apoyo total al candidato por parte del H. Ayuntamiento del Municipio de Mazatlán, Sinaloa.  

Del análisis de las diversas constancias que obran en autos para este resolutor la conducta denunciada constituye violación a las normatividades en atención a lo siguiente:

De las probanzas aportadas por el denunciado y la autoridad instructora, no generan certeza de quien es el propietario de las ubicaciones donde se encuentran las estructuras en las cuales se colocó la propaganda electoral denunciada, pues, la Dirección de Planeación del Desarrollo Urbano Sustentable del H. Ayuntamiento del Municipio de Mazatlán, Sinaloa, asegura que dichas estructuras no son propiedad del municipio, e informa que el dueño de las mismas es Publicidad e Innovación PEI, S de R.L de C.V, sin embargo dicha empresa manifestó no ser el dueño de dichas estructuras si no de las carteleras encontradas.

En consecuencia, se considera existente la infracción relativa a este apartado.

En el proyecto propuso imponer al C. Fernando Pucheta Sánchez, sanción consistente amonestación pública, ordenar al Consejo Municipal Electoral de Mazatlán, Sinaloa, instrumente el retiro de los espectaculares los cuales se acreditó la falta, dar vista del expediente a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, para que conozca del asunto y actúe conforme a Derecho.

El asunto fue aprobado por mayoría de votos, votando en contra la Magistrada Verónica Elizabeth García Ontiveros.

En el Procedimiento Sancionador Especial TESIN-PSE-17/2018, promovido por El Partido Revolucionario Institucional en contra del Partido Acción Nacional y su candidato a la presidencia municipal de Mazatlán Sinaloa, Alejandro Higuera Osuna, por la supuesta colocación de propaganda electoral en áreas de uso común, y sin contar con el debido permiso. 

El proyecto estableció que, de las constancias que obran en el expediente, se adviertió la existencia de la propaganda electoral en el domicilio señalado por el quejoso, sin embargo, respecto a la afirmación de que la propaganda electoral se encuentra colocada en un lugar de uso común, no es posible arribar a esa conclusión.

Lo anterior, en razón de que de autos se advierte que los denunciados, en su escrito de contestación manifestaron que el espectacular se encuentra ubicado en un lugar de propiedad privada y que cuentan con el debido permiso para su colocación.

Por lo que de las probanzas del expediente, adminiculadas entre sí, en el proyecto se llega al convencimiento de que los denunciados cuentan con la contratación de un servicio de publicidad con una empresa privada, en que se desprende la fabricación del espectacular, así como la renta del espacio y colocación de la propaganda electoral en el domicilio señalado por el quejoso, sin que exista evidencia de elementos que generen certeza respecto a que el espectacular se encuentre fijado en un espacio de uso común.

Por otra parte, respecto al señalamiento de que los denunciados no cuentan con el debido permiso para la colocación de la propaganda electoral, en el proyecto se establece que no le asiste la razón al quejoso, pues como ya se dijo se demostró la contratación del espectacular con una empresa privada, la cual refiere tener la legítima posesión de la estructura, así como del lugar en donde se encuentra colocado el espectacular, situación que es acorde con lo dispuesto por la normativa electoral.

Finalmente, del análisis de los medios de prueba, no se puede establecer la imputación al candidato denunciado, ni al partido político que lo postula, la responsabilidad de culpa in vigilando, a no haber faltado a su deber de cuidado.

En el proyecto se propuso declarar inexistentes las infracciones atribuidas a los denunciados, y fue aprobado por unanimidad de votos.

En el Procedimiento sancionador especial de clave TESIN-PSE-18/2018, presentado por el Partido Acción Nacional, en contra de Fernando Pucheta  Sánchez candidato a Presidente Municipal de Mazatlán, Sinaloa, por la realización actos anticipados de precampaña.

El quejoso, argumenta que se pegaron calcomanías en vehículos, pinta de bardas e instalación de lonas en inmuebles que contiene propaganda electoral.

En ese orden de ideas, el proyecto propone declarar inexistente la violación objeto del procedimiento especial sancionador atribuida al denunciado, lo anterior, porque de los medios probatorios ofrecido por el denunciante y lo recabado por la autoridad instructora, no se adviertió que el denunciado haya realizado las conductas atribuidas, antes de la etapa de precampaña, es decir, antes del día 13 de enero del presente año, fecha que en atención al calendario electoral aprobado por el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa dio inicio la etapa de precamapaña.

Por ende, para tener por conformado el elemento temporal, debe estar demostrado en el expediente que los hechos denunciados ocurrieron antes del inicio del periodo de precampaña, esto es, antes del trece de enero del presente año. 

Por consiguiente, al no tenerse por acreditado el elemento aludido, no se configuran las conductas atribuidas al denunciado.

En consecuencia, en el proyecto se propone declarar inexistente las infracciones relativas a los actos anticipados de precampaña por parte del denunciado Fernando Pucheta Sánchez.

El proyecto se aprobó por unanimidad de votos.

En el Procedimiento sancionador especial de clave TESIN-PSE-19/2018, promovido por el Partido Acción Nacional en contra de la Ciudadana Elsy López Montoya, así como de la Coalición que la postula, conformada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, por las supuestas violaciones en materia electoral relacionadas por la omisión de poner el nombre del partido político y de la coalición que la postula en la propaganda electoral.

El Partido Acción Nacional argumenta que la candidata antes mencionada, realizó propaganda electoral que no contiene el nombre del partido político o la coalición que la postula ya que se encontró en el sitio web, del periódico Noroeste de la ciudad de Mazatlán en su versión digital. 

La Ponencia a cargó de la Magistrada Alma Leticia Montoya Gastelo, determinó, que del análisis de las constancias que obran en autos en una concatenación de todas las probanzas, quedó demostrada la existencia de la responsabilidad de la denunciada, por lo anterior se propuso declarar la existencia de la infracción atribuida a la candidata Elsy López Montoya y a la Coalición que la postula, por Culpa in Vigilando, así mismo se propuso una amonestación pública.

El proyecto se aprobó por unanimidad de votos.