Sesión Jurisdiccional
lunes 1 de julio a la 1:00 p.m.
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Boletín 19/2021

  • En los juicios para la protección de los derechos políticos del ciudadano 32 y 33 de 2021, acumulados, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa resolvió confirmar, por unanimidad de votos, el acuerdo de clave IEES/CG079/2021, dictado por el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES), relativo a los registros de candidaturas a la presidencia municipal, sindicaturas de procuración, regidurías de mayoría relativa y listas municipales de regidurías de representación proporcional presentados por el partido político Fuerza por México.
    En sus escritos de demanda, tres ciudadanos candidatos a regidores por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional impugnaron el acuerdo del IEES en virtud de que, a su juicio, se transgredieron sus derechos políticos dado que no se les notificó por parte de la autoridad electoral la asignación de una nueva posición en el primer lugar en la lista de regidurías de representación proporcional en favor de una mujer, lo cual modificó el orden en las posiciones de la lista y excluyó una fórmula de candidatos.
    Para el Pleno del Tribunal, los agravios resultaron infundados, en razón de que las modificaciones al citado registro de candidaturas por parte de Fuerza por México fueron resultado del cumplimiento a un requerimiento realizado por el IEES con el fin de respetar el principio de paridad de género en la postulación de las candidaturas, máxime que el cambio de posición de uno y la exclusión del otro encuentran sustento en la Constitución Federal y en diversas disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la igualdad.
    En consecuencia, el Tribunal determinó confirmar, por unanimidad de votos, el acuerdo impugnado.
  • En el juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano 53 de 2021, el Pleno del Tribunal decidió confirmar, por mayoría de votos, el acuerdo número IEES/CG060/2021, emitido por el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES), a través del cual se resolvió la procedencia de las solicitudes de registro de candidaturas a diputaciones de mayoría relativa, así como la lista estatal de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional, presentadas por el Partido del Trabajo para el presente proceso electoral local.
    El Pleno sustentó su determinación en virtud de que el ciudadano Mario Rafael González Sánchez no expuso agravios dirigidos a combatir vicios propios del acuerdo impugnado, sino que se limitó a señalar que el órgano administrativo electoral  no tomó en cuenta el trato injusto e inequitativo por parte del Partido del Trabajo en su contra, lo cual, para el Tribunal, no es obligación del IEES, pues no existe disposición legal alguna que imponga tal obligación para esa autoridad electoral.
  • En otro asunto, al resolver el recurso de revisión 03 de 2021, el Pleno del Tribunal resolvió revocar, por mayoría de votos, el acuerdo de clave CME-MZT/QA/PSE-002/2021, emitido por el Consejo Municipal Electoral de Mazatlán, por el que se desechó la queja presentada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra de Luis Guillermo Benítez Torres por la presunta comisión de actos anticipados de campaña.
    En su agravio, el partido argumentó que la autoridad administrativa electoral había sido omisa en realizar mayores diligencias de investigación, pues solo llevó a cabo una inspección en la red social Facebook pero no se allegó de más elementos que le permitieran concluir que los hechos denunciados impactaban en la materia político-electoral.
    El Pleno de Tribunal estimó, por mayoría de votos, que le asistía la razón al quejoso. Por lo que se revocó el acuerdo de desechamiento de la mencionada queja y se ordenó al Consejo Municipal Electoral de Mazatlán realizar todas las diligencias de investigación necesarias para que esté en posibilidad de determinar la materia de los hechos objeto de la denuncia.
  • Por otra parte, al resolver el procedimiento sancionador especial de clave TESIN-PSE-04/2021, el Pleno del Tribunal declaró, por mayoría de votos, inexistentes las infracciones atribuidas al candidato a la Presidencia Municipal de Mazatlán, Luis Guillermo Benítez Torres, y a los partidos políticos Sinaloense (PAS) y MORENA, por la presunta comisión de actos anticipados de campaña, propaganda electoral no textil, promoción personalizada y utilización de recursos públicos en la realización de una reunión en “Cervecería la Malinche”, ubicada en la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, con el gremio de músicos.
    Lo anterior, esencialmente, porque de las constancias que obran en el expediente no se acreditó que las conductas denunciadas tuvieran como finalidad posicionar o favorecer alguna candidatura, antes del inicio de las campañas electorales, ni tampoco obtener el apoyo de la ciudadanía para ser electo a un cargo de elección popular. De igual forma, no se demostró la promoción personalizada, dado que el denunciado no es un servidor público, ni la utilización de recursos públicos, pues no se probó la participación del ayuntamiento de Mazatlán en la realización del citado evento.