Sesión Jurisdiccional de urgente resolución
viernes 17 de mayo a las 3:30 p.m.
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Boletín 18/2016

El Tribunal Electoral de Sinaloa, en sesión pública del 25 de abril de 2016, resolvió el juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano de clave TESIN-15/2016 JDP y el procedimiento sancionador especial identificado con la clave TESIN-09/2016 PSE.

  • En el juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano (TESIN-15/2016 JDP) los actores Juan Ramón Félix López, Margarita Castro López y otros impugnaron los acuerdos IEES/CG044/16, IEES/CG053/16 e IEES/CG064/16 emitidos por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa el día 31 de marzo del presente año, referentes a los registros de candidaturas a Diputados por el Sistema de Mayoría Relativa y por el Principio de Representación Proporcional, Gubernatura del Estado, así como integrantes de los Ayuntamientos, respectivamente, presentados por el Partido Encuentro Social.En sus agravios, los ciudadanos señalaron que el Partido Encuentro Social debió publicar la Convocatoria para la selección de candidatos en medios masivos de comunicación y no sólo a través del portal del Partido; que los registros de candidatos se presentaron ante la autoridad responsable por persona sin personalidad jurídica para hacerlo y que los acuerdos impugnados materia del juicio eran violatorios del artículo 16 constitucional por falta de fundamentación y motivación.Sin embargo, al examinar el escrito de demanda, los magistrados del Tribunal advirtieron que los enjuiciantes únicamenter se limitaron a señalar posibles violaciones a sus derechos políticos sin argumentar la manera en la que la adopción de los acuerdos impugnados les causaban afectación directa a sus derechos. En ese sentido, y al no poderse desprender perjuicio alguno ni aducirse en la demanda la infracción de algún derecho sustancial de los promoventes, el Tribunal estimó que se actualizaba la causal de improcedencia prevista por el artículo 42, fracción IV, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación y de Participación Ciudadana para el Estado de Sinaloa, que prevé que se desechará de plano el medio de impugnación a través del cual se pretendan impugnar actos que no afecten el interés jurídico del actor.En consecuencia, por unanimidad de votos de los magistrados, el juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano, promovido por Juan Ramón Félix López, Margarita Castro López y otros en contra de los acuerdos IEES/CG044/16, IEES/CG053/16 e IEES/CG064/16, dictados por el Instituto Electoral de Sinaloa, se desechó de plano.
  • El Tribunal Electoral de Sinaloa resolvió el procedimiento sancionador especial (TESIN-09/2016 PSE) iniciado con motivo de la queja interpuesta por el representante del PRD ante el Consejo Distrital de Rosario y Escuinapa en contra de PRI y MORENA, por la presunta colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano y en un sitio declarado como pueblo mágico, como es el centro histórico de El Rosario, Sinaloa.Respecto a la colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano atribuible al PRI, consistente en dos pendones colocados en un poste conocido como “mufa”, los magistrados del Tribunal determinaron que, en efecto, la propaganda denunciada era de tipo de electoral. Sin embargo, al no prestar la mufa un servicio urbano a la población en general ni obstaculizar en forma alguna la visibilidad de los señalamientos que permiten a las personas transitar y orientarse dentro de los centros de población, y únicamente tener como función proveer energía eléctrica a las personas que habitan dicha casa-habitación, no fue dable considerar dicha “mufa” como equipamiento urbano. Por lo que no se acreditó ninguna infracción a la normatividad electoral por lo que hace al PRI.En relación con la infracción atribuida a MORENA, el quejoso denunció que había una barda pintada que contenía propaganda electoral, pues invitaba al voto por la candidatura de ese partido a la presidencia municipal del Rosario, Sinaloa, en el centro histórico de El Rosario, considerado pueblo mágico.Al analizar las pruebas aportadas en el expediente, los magistrados del Tribunal estimaron que sí se trataba de propaganda electoral atribuible a MORENA, la cual se encontraba en una barda perteneciente al perímetro de lo que se consideraba como pueblo mágico, por lo que, a juicio de los juzgadores, quedaba acreditada la infracción del artículo 183, párrafo quinto, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa.
    En consecuencia, por unanimidad de votos, se amonestó públicamente a MORENA por culpain vigilando y se dio vista al Consejo Distrital Electoral 24 del Rosario y Escuinapa para que inicie un procedimiento sancionador especial en contra de la ciudadana Rocío Hernández, en su calidad de candidata a la presidencia municipal de Rosario, Sinaloa, por MORENA, en virtud de estar relacionada con la propaganda electoral denunciada por el quejoso.