Sesión Jurisdiccional
lunes 1 de julio a la 1:00 p.m.
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Boletín 17/2018

En sesión pública del 29 de mayo de 2018 el Tribunal Electoral resolvió el Juicio de Revisión TESIN-REV-07/2018, el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos del Ciudadano TESIN-JDP-38/2018 Acumulados y TESIN-JDP-05/2018.
El expediente de clave TESIN-REV-07/2018 Y TESIN-JDP-38/2018 Acumulados, fue interpuesto por el PARTIDO SINALOENSE, así como por LIBRADO BACASEGUA ELENES y otros ciudadanos ante el Instituto  Electoral del Estado de Sinaloa, para controvertir el acuerdo de clave IEES/CG063/2018, emitido por el Consejo General de dicho Instituto para dar cumplimiento a la sentencia emitida por este Tribunal en expediente de clave TESIN-JDP-24/2018 Y TESIN-REV-05/2018.
En  sus demandas los actores manifiestan distintos agravios, sin embargo, en el proyecto se analiza únicamente el que se expone en primer lugar en ambos medios de impugnación, lo anterior porque en ellos se combate el acuerdo impugnado por los  mismos motivos y porque a la ponencia le es suficiente para pronunciarse en el presente asunto.
Los agravios esgrimidos en primer término, tanto por el Partido Sinaloense como por  los ciudadanos, controvierten el acuerdo emitido por el Consejo General  del IEES, esencialmente, porque la máxima autoridad del IEES determino que no cuenta con facultades legales para conceder  lo peticionado en las solicitudes realizadas por el partido y los ciudadanos. 
El proyecto, a cargo del Magistrado Guillermo Torres Chincillas propuso que el Consejo General del IEES, al tener la facultad  de interpretar y aplicar las reglas, los derechos y principios que rigen el proceso electoral, cuenta también con facultades legales para pronunciarse respecto de la factibilidad o no de adoptar medidas o acciones destinadas a materializar derechos sustantivos, como el que tienen los pueblos y comunidades indígenas relativo al acceso y desempeño de los cargos públicos y de elección popular.
Para este juzgador, son equivocadas las conclusiones a las que arribó la autoridad responsable en el acuerdo impugnado, referentes a que no cuenta con atribuciones legales para pronunciarse sobre las peticiones de los impugnantes. Por tanto, los agravios analizados resultan FUNDADOS y ello es suficiente para REVOCAR el acuerdo impugnado. 
Por otra parte, los actores del juicio ciudadano pretenden que, una vez resuelto el fondo del asunto, en plenitud de jurisdicción este Tribunal vincule al IEES para que implemente acciones afirmativas, petición que no puede concederse, ello al ser el Consejo General el IEES, el que tiene a su cargo, entre otras cosas, la preparación, desarrollo, organización y vigilancia de dicho proceso, además de contar con la información, recursos humanos y técnicos para resolver acerca de la implementación de una medida de esta naturaleza, por tanto es dicha institución administrativa electoral la que puede y debe pronunciarse sobre la viabilidad o inviabilidad de cualquier acción afirmativa o medida especial que impacte en el vigente proceso electoral. 
La ponencia propuso revocar el acuerdo impugnado y ordenar al Consejo General del IEES que, atendiendo a lo resuelto  en la sentencia, en un plazo de 5 días emita una respuesta debidamente fundada y motivada a las peticiones de los impugnantes.
El proyecto se aprobó por mayoría  de votos, con voto en contra y voto particular de las Magistradas Verónica Elizabeth García Ontiveros y Maizola Campos Montoya.
En el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos del Ciudadano de clave TESIN-JDP-05/2018, interpuesto, por Librado Bacasegua Elenes, Reynalda Leyva Urías, Manuel de Jesús Valenzuela Pabalais, Gabino Zamora Navarro, Alejandro Silvas Valenzuela y Emeterio Torres Llanes, mediante el cual impugnan la omisión legislativa del Congreso del Estado de Sinaloa, de legislar mecanismos político-electorales específicos relacionados con el acceso a cargos de elección popular de las personas integrantes de los Pueblos y Comunidades Indígenas.
A opinión de los actores se traduce en el incumplimiento a un mandato constitucional y en una situación de hecho que hace nugatorio su derecho a ser votados en los términos del artículo 35, fracción II de la Constitución Federal, dejándolos en estado de indefensión. 
El proyecto propuso declarar FUNDADA LA PRETENSIÓN DE LOS ACTORES, en virtud de que  en el artículo 2, apartado A de la Constitución Federal, se establecieron principios de autonomía y autodeterminación que los Estados deben garantizar en la regulación jurídica que realicen de la organización de sus pueblos y comunidades indígenas. 
La ponencia señaló que el Congreso ha realizado adecuaciones a su Constitución Local y ha emitido leyes de reciente creación reconociendo y declarando los pueblos y comunidades indígenas de la entidad, regulando derechos y estableciendo obligaciones para el estado y los municipios. 
Por lo tanto en el proyecto se propuso declarar la existencia de la omisión legislativa relativa por parte del Congreso y, en consecuencia, se declaró fundado el agravio expuesto por los promoventes.
El proyecto fue votado en contra por los Magistrados, Guillermo Torres Chinchillas, Maizola Campos Montoya, Diego Fernando Medina Rodríguez y Alma Leticia Montoya Gastelo, por lo tanto, el expediente fue returnado a la magistratura en turno, para la formulación de un nuevo proyecto.