En sesión pública virtual, por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal resolvió sobreseer (dar por terminado) el recurso de revisión 02 de 2021, por haberse quedado sin materia.
En su recurso, el Partido Sinaloense (PAS) impugnó el acuerdo de clave COS/EXT01/2021, aprobado por el Consejo Municipal de Cosalá, Sinaloa, el día 26 de febrero de 2021, a través del cual se nombró a la Secretaria de ese Consejo, en virtud de que, a juicio del partido recurrente, no se respetó la normatividad del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES), al llevar a cabo la votación para designar a la citada Secretaria.
No obstante lo anterior, de las propias constancias del expediente se advirtió que la mencionada Secretaria había presentado su renuncia al Consejo Municipal, y si la pretensión del PAS era que se repusiera el procedimiento mediante el cual se nombró a la Secretaria de dicho órgano electoral, para el Pleno del Tribunal resultó indiscutible que el recurso había quedado sin materia. Por lo que, por unanimidad de votos, se determinó sobreseerlo.
En otro asunto, en el procedimiento sancionador especial de clave TESIN-PSE-02/2021, el Pleno del Tribunal resolvió declarar inexistente la infracción electoral atribuida al ciudadano Julio Cahue Heras, por la supuesta comisión de actos de violencia política de género en contra de la diputada del Congreso del Estado, Jesús Angélica Díaz Quiñonez.
En su escrito de queja, la diputada manifestó que en fechas diversas de 2018 y 2019, durante el desarrollo de las sesiones del Pleno del Congreso, el ciudadano denunciado la acusó de actos de corrupción; que además el denunciado mantuvo en Facebook agresiones e insultos en su contra; y que, por último, el 22 de octubre de 2020 dos personas que trabajan en el PAS y colaboran con ella recibieron en su teléfono una fotografía de ella en la cual, según su dicho, se denigraba su imagen de mujer y diputada, ya que en la misma se le ofendía y agredía por su condición de esposa, militante del PAS y funcionaria de dicho partido.
Luego de un análisis de los medios de prueba, el Pleno del Tribunal arribó a la conclusión de que no estaba acreditada la existencia de los hechos que presuntamente ocurrieron en el desarrollo de las sesiones del Congreso, no sólo porque la quejosa aportó una prueba insuficiente, sino porque, además, juzgando con perspectiva de género, se analizó de oficio el video de la sesión celebrada por el Congreso del Estado el 31 de diciembre del 2018, y no se advirtió que la quejosa haya sido interrumpida por alguna persona del público y tampoco se advierten las expresiones que imputa al denunciado.
Por lo que no quedaron acreditados tales hechos.
Respecto de las mencionadas publicaciones en Facebook, así como de las fotografías enviadas a dos de sus colaboradores, en las que, según la quejosa, se denigraba su imagen de mujer y diputada, el Tribunal tuvo por acreditados los hechos; sin embargo, determinó que los mismos no constituyen violencia política contra las mujeres en razón de género.
Tales expresiones, a juicio del órgano jurisdiccional, son señalamientos a la función que realiza la denunciante como diputada local y no por su condición de mujer. Es decir, las expresiones del ciudadano están dirigidas a criticar el desempeño de una persona en un cargo público por supuestos actos de corrupción, sin que de las mismas se aprecien estereotipos de género, sino el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.
En consecuencia, por mayoría de votos, el Pleno del Tribunal decidió declarar la inexistencia de la infracción electoral atribuida al ciudadano Julio Cahue Heras.