Sesión Jurisdiccional
miércoles 13 de noviembre a la 1:30 p.m.
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DECLARA TEESIN INEXISTENTES ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA DE ESTRELLA PALACIOS Y CARLOS ESCOBAR SÁNCHEZ
-Es improcedente la queja promovida por el PAN en contra del presidente Municipal de Mazatlán.
-Queda acreditada omisión del Ayuntamiento de El Fuerte de cumplir con financiamiento municipal por regidurías.
El Tribunal Electoral de Estado de Sinaloa declaró, por unanimidad, la inexistencia de actos anticipados de campaña por parte de Estrella Palacios Domínguez, denunciados por el Partido Sinaloense.
En el proyecto de sentencia que fue propuesto por la magistrada Aída Inzunza Cázares, relativo al expediente TESIN-PSE-08/2024, indicó que del análisis realizado a las imágenes que dieron origen a la queja, se concluyó que no se actualizó el elemento subjetivo para acreditar la existencia de la conducta denunciada.
“No se advierte un llamado expreso, explícito e inequívoco a votar a su favor o de un partido político, sino, se advierte la participación de la denunciada, en ejercicio de sus derechos político electorales, en eventos de partido MORENA relativos a una campaña política”, precisó.
En otro punto de la sesión, el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, declaró por unanimidad la inexistencia de la comisión de actos anticipados de campaña denunciado por el Partido Sinaloense en contra de Carlos Escobar Sánchez, precandidato a diputado del Distrito Electoral 21 de Mazatlán
En el proyecto presentado por el magistrado Luis Alfredo Santana Barraza relativo al Procedimiento Sancionador Especial TSIN-PSE-09/2024, propuso declarar la inexistencia de las infracciones legales que se le imputan, en atención a que las presuntas publicaciones en las redes sociales Facebook e Instagram señalados como actos anticipados de campaña por el partido denunciante, no fueron localizadas.
Indicó que la publicación que sí fue acreditada su existencia realizada por el partido MORENA en su perfil de Facebook en relación de solicitudes de registro aprobadas respecto al proceso de selección de candidaturas a cargo de diputaciones locales, sin embargo, no fue posible apreciar un llamado expreso, explícito e inequívoco en busca del apoyo a sus aspiraciones políticas o a un partido político.
En la misma sesión, el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa declaró la omisión del Ayuntamiento de El Fuerte en cumplir con el financiamiento municipal por las regidurías que contaba el Partido Revolucionario Institucional en los años 2016, 2019 y 2020.
La sentencia fue expedida en cumplimento a lo resuelto por la Sala Regional Guadalajara en el expediente SG-JRC-27/2024, relativo al recurso de revisión TESIN-REV-03/2023, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional en contra del Ayuntamiento de El Fuerte.
El Tribunal instruyó en la sentencia al Ayuntamiento de El Fuerte dé cumplimiento a lo ordenado, conforme establecía el derogado artículo 66 de la Ley Electoral Local.
En la misma sesión, el Tribunal consideró improcedente la queja promovida por el Partido Acción Nacional, a través de su representante ante el Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, en contra del presidente municipal de Mazatlán, por supuestas violaciones al artículo 134 de la Constitución Federal.
En el Procedimiento Sancionador Especial 10/2024, el partido denunció que el actor señalado había realizado una serie de declaraciones con las cuales ha calificado el proceso electoral en curso, y vulneran los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad que como servidor público está obligado a respetar; además que las manifestaciones trascienden, confunden e inhiben al electorado.
La magistrada Carolina Chávez Rangel en su proyecto de sentencia señaló que si bien la autoridad instructora admitió a trámite la queja presentada, este Tribunal advirtió en un análisis preliminar que de los hechos denunciados no se desprende, ni de forma indiciaria, que constituyan alguna violación a la normativa electoral, de los principios constitucionales supuestamente vulnerados en los términos del artículo 134 Constitucional, que permitiera su admisión.
El Procedimiento Sancionador Especial fue sobreseído toda vez que de la lectura integral de la denuncia se advirtió que la queja era notoriamente frívola.