Sesión Jurisdiccional
miércoles 13 de noviembre a la 1:30 p.m.
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Boletín 14/2021

En sesión pública de urgente resolución, y en cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-JDC-252/2021, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa resolvió, por unanimidad de votos, confirmar las resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena (CNHJ), de claves CNHJ-SIN-781/2020 y CNHJ-SIN-023/2021.

En el juicio ciudadano 06 de 2021, el demandante Jesús Palestino Carrera argumentó que la resolución recaída en el expediente CNHJ-SIN-781/2020, a través de la cual la citada Comisión sobreseyó la queja interpuesta por ese ciudadano el 03 de diciembre de 2020 en contra de la Convocatoria al proceso de selección de candidatura para Gobernador/a del Estado de Sinaloa para el proceso electoral 2020-2021, estaba inexactamente fundada y motivada.

Para el Pleno del Tribunal, el agravio resultó infundado en razón de que el recurso intrapartidista era extemporáneo dado que estaba dirigido a combatir la Convocatoria, por lo que debió interponerse dentro de los 4 días siguientes a la publicación de la misma (27 de noviembre de 2020), esto es, del 28 de noviembre hasta el 01 de diciembre, y no, como ocurrió, el 03 de diciembre. En consecuencia, fue correcto que la CNHJ sobreseyera la mencionada queja.

Respecto de la resolución dictada en el expediente CNHJ-SIN-023/2021, el ciudadano Jesús Palestino Carrera expresó, en el juicio ciudadano 11 de 2021, que se vulneraba su derecho de acceso a la información al haber resuelto la autoridad partidista que existe información reservada que no se puede dar a conocer, como son las razones de exclusión de su perfil como aspirante, la metodología de las encuestas realizadas, el resultado de las encuestas, lo cual limita su derecho a la información.

Sin embargo, para el Pleno del Tribunal los agravios expresados en el citado juicio resultaron inoperantes, dado que los mismos estaban vinculados con requisitos de la Convocatoria, la cual es un acto firme y consentido, que no se impugnó por el ciudadano en tiempo y forma.

Por lo anterior, por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Sinaloa confirmó las resoluciones dictadas en los expedientes CNHJ-SIN-781/2020 y CNHJ-SIN-023/2021.