El día 27 de diciembre de 2020, se resolvió el expediente incidental TESIN-14/2020, sobre la solicitud de excusa presentada por el magistrado Luis Alfredo Santana Barraza por encontrarse dentro de la causal de impedimento prevista en el artículo 18 fracción II de la Ley de Medios Local quien manifestó que tiene una relación de amistad íntima con el actor del Juicio ciudadano TESIN-jdp-17/2020 Manuel Jesús Clouthier Carrillo.
El proyecto que estuvo a cargo de la magistrada Aída Inzunza Cázares propuso declarar infundada la solicitud planteada, pues sin bien el artículo 18 fracción II, de la Ley de Medios, establece que tener una amistad íntima es un impedimento para conocer de los asuntos de su competencia; también el artículo 100 del mismo ordenamiento refiere que la excusa se resolverá por el Pleno de este Tribunal Electoral cuando se presente por escrito justificando la excusa.
Sin embargo, para la ponencia no fue suficiente, para tener por acreditada tal causal de impedimento, la sola manifestación de tener una amistad íntima con el actor del juicio principal, sino que esta debe encontrarse debidamente justificada, explicada, donde se aporten datos, elementos objetivos para que adquiera validez plena.
De las manifestaciones realizadas por el Magistrado Luis Alfredo Santana Barraza ni siquiera se aprecia o demuestra que exista en el juzgador que nos ocupa un elemento objetivo del que se pueda derivar razonablemente la pérdida de imparcialidad, ya sea que dicho elemento subjetivo lo constituya un lazo justificado afectivo, elemento que debe advertirse del escrito de impedimento correspondiente y en el caso, el formulante no lo expresó.
En el proyecto se propuso declarar infundada la causa de impedimento e improcedente la excusa formulada por el Magistrado Luis Alfredo Santana Barraza.
Luego del análisis y discusión del proyecto de resolución, se procedió a votarlo quedando un empate de dos votos a favor y dos votos en contra del citado proyecto. La Magistrada Presidenta, en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 27, primer párrafo, de la ley de medios local, emitió su voto de calidad en contra del proyecto presentado, por lo que este no fue aprobado.
En consecuencia, se asignó el engrose respectivo a la magistrada Maizola Campos Montoya, en los términos expuestos en la sesión.