Sesión Jurisdiccional
miércoles 13 de noviembre a la 1:30 p.m.
Click aquí .para verla en vivo

Boletín 14/2018

En sesión pública del 17 de mayo de 2018 el Tribunal Electoral resolvió los Juicios para la Protección de los Derechos Políticos del Ciudadano de clave TESIN-JDP-30/2018, JDP-31/2018 ACUMULADOS y TESIN-JDP-29/2018, 32/2018 ACUMULADOS

El medio de impugnación TESIN-JDP-30/2018 y TESIN-JDP-31/2018 ACUMULADOS fue promovido por Adolfo Beltrán Corrales y Martín Pérez Torres en contra del acuerdo IEES/CG046/18, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, mediante el cual se resuelve la procedencia de las solicitudes de registro de las listas municipales de candidaturas a regidurías por el principio de representación proporcional, presentadas por el Partido Acción Nacional, en el proceso electoral local 2017-2018, en lo que respecta a los municipios de Culiacán y Mazatlán, Sinaloa.

Los actores argumentan que el IEES fue omiso en verificar el cumplimiento de la ley y de la normatividad interna del PAN, al analizar y resolver sobre las solicitudes de registro de la lista de candidaturas a regidores por el principio de representación proporcional, presentadas por ese partido político para los municipios de Culiacán y Mazatlán, en razón de que al emitir el acto impugnado debió de corroborar que las listas presentadas para el registro de las candidaturas a regidurías por el citado principio fueran formuladas en observancia de las disposiciones internas del PAN, respetando las reglas intrapartidistas y los derechos político electorales de sus militantes.

El proyecto, a cargo de la Magistrada Maizola Campos Montoya, propuso calificar de inoperante el agravio ya que los actores no controvierten de manera directa por vicios propios el acto impugnado, es decir, no vierten agravios en contra del acuerdo del Consejo General del IEES.

Lo anterior, porque los actores se limitan a señalar que la autoridad responsable fue omisa en exigirle al PAN que la solicitud de registro de la lista en cuestión fuera resultado de la observancia de sus disposiciones internas, respetando las reglas intrapartidistas y los derechos político-electorales de sus militantes.

Este órgano jurisdiccional señala que la autoridad responsable no estaba obligada a constatar si los candidatos fueron seleccionados de conformidad con las normas estatutarias del partido político postulante, por no existir una disposición que imponga tal verificación.

Por otra parte, los actores aducen una omisión por parte del IEES de establecer, a través del Reglamento para de Registro de Candidaturas, la obligación de vigilar y cerciorarse que las candidaturas que ponen a su consideración los partidos políticos estén apegadas a sus normativas internas.

El proyecto califica de inoperante el agravio ya que los argumentos señalados por los actores no están encaminados a controvertir de manera frontal el acto reclamado, es decir, no señala las violaciones cometidas por la autoridad responsable al emitir el acuerdo del Consejo General del IEES

El proyecto se aprobó por unanimidad de votos.

En el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos del Ciudadano, TESIN-JDP-29 y 32/2018 ACUMULADOS,  interpuestos por Celia Catalina Frank Aguilar y Marlene Salcido Bayardo, ante el Instituto  Electoral del Estado de Sinaloa, para controvertir el acuerdo de clave IEES/CG032/2018,  emitido por el Consejo General de dicho Instituto, acuerdo mediante el cual aprobó el registro de la lista de Candidaturas a Diputados por el Principio de Representación Proporcional del PAN.

En su demanda, Celia Catalina Frank Aguilar Señala la omisión del IEES de verificar el cumplimiento de la Ley y de las normas internas del partido Acción Nacional, al analizar y resolver sobre el registro de la Lista de Candidaturas a Diputados de Representación Proporcional que le fue solicitado por el PAN. 

También argumenta que controvierte la legalidad del acuerdo impugnado señalando la inconstitucionalidad del  Reglamento para el Registro de Candidaturas a Ocupar Cargos de Elección Popular para el Proceso Electoral Local 2017-2018, ello debido a que el IEES omitió incluir en dicha normatividad la obligación de dicha autoridad de de vigilar y cerciorarse que las candidaturas que se someten a su consideración por los partidos políticos sean producto de su normativa interna , situación que, según ella, la privó su derecho  a ser candidata.

Por otra parte Marlene Salcido Bayardo, controvierte el acuerdo impugnado, porque,  desde su perspectiva, el IEES concedió el registro de la lista de candidaturas a Diputados de Representación Proporcional que le fue solicitado por el PAN a la responsable sin verificar el cumplimiento de los requisitos previsto en la ley para solicitar y conceder el registro mencionado, específicamente, porque aprobó su candidatura sin que ella la hubiese aceptado ya que su firma fue falsificada.

En el proyecto, a cargo del Magistrado Guillermo Torres Chinchillas, propuso declarar INOPERANTES los agravios de Celia Catalina Frank Aguilar e INFUNDADO el de Marlene Salcido Bayardo.

La INOPERANCIA de los agravios esgrimidos por Celia Catalina Frank Aguilar se actualiza porque dicha ciudadana, si bien es cierto impugna el acuerdo a través del cual el IEES aprobó el registro de la citada lista de candidatos del PAN, también es cierto que sus motivos de disenso no se dirigen a controvertirlo por vicios o defectos propios, es decir no atacan las distintas consideraciones en las que la responsable basó su acuerdo, sino que sus alegatos se encaminan a poner en evidencia que el PAN, indebidamente, hizo incurrir a la autoridad administrativa electoral en un error, dado que este instituto político no siguió correctamente sus procedimientos partidarios al momento integrar la lista de candidatos.

En el caso de Marlene Salcido Bayardo resulta INFUNDADO, porque del estudio que este Tribunal realiza a las normas legales y reglamentarias que regulan el actuar del IEES al momento de recibir una solicitud de registro de candidaturas, no  se advierte norma alguna que lo faculte para verificar la autenticidad de las firmas contenidas en los diversos documentos que le son allegados por los ciudadanos y autoridades partidarias competentes. Además, el IEES es una institución pública que realiza sus funciones entendiendo que los ciudadanos y partidos políticos que acuden ante ella lo hacen de manera honesta y con buena fe, sin ninguna intención dolosa  o deshonesta.

La ponencia CONFIRMÓ el acuerdo impugnado.

El proyecto se aprobó por unanimidad de votos