En sesión pública del 31 de marzo de 2016 el Tribunal Electoral de Sinaloa resolvió los incidentes de inejecución de sentencia promovidos en los expedientes TESIN-04/2016 JDP Y TESIN-05/2016 JDP ACUMULADOS y TESIN-07/2016 JDP Y TESIN-09/2016 JDP ACUMULADOS.
Se impone amonestación al Partido Encuentro Social y se le ordena cumplir con la sentencia dictada por este Tribunal el 26 de febrero de 2016.
En los incidentes de inejecución de sentencia promovidos por los ciudadanos Juan Ramón Félix López y Margarita Castro López se alegó el incumplimiento de la sentencia dictada por este Tribunal el 26 de febrero de 2016, a través de la cual se ordenó al Partido Encuentro Social que emitiera dos resoluciones, en un plazo de 5 días contados a partir de la notificación de la sentencia, para que resolviera en forma exhaustiva los planteamientos de dos demandas interpuestas por los citados ciudadanos ante la instancia partidista.
Al examinar los expedientes, los magistrados del Tribunal Electoral de Sinaloa advirtieron que, en efecto, hasta la fecha en que se estaba resolviendo no obraba constancia alguna de que la autoridad partidista responsable hubiera emitido las resoluciones que le fueron ordenadas por este Tribunal, por lo que resultaron fundados los planteamientos de los incidentistas.
En consecuencia, por unanimidad de votos de los magistrados, y en razón de la conducta omisiva por parte de la autoridad responsable, se decidió imponer al Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas del Partido Encuentro Social una amonestación y se le ordenó que, en un plazo de 24 horas, cumpliera cabalmente con los puntos resolutivos ordenados en la sentencia del 26 de febrero de 2016, apercibiéndosele de que en caso de persistir el incumplimiento, se le aplicará alguno de los medios de apremio a que se refiere el artículo 96 de Ley del Sistema de Medios de impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Sinaloa.
El Tribunal Electoral de Sinaloa declara infundado el incidente de inejecución de sentencia interpuesto por Adolfo Rojo Montoya.
En el incidente de inejecución de sentencia interpuesto por el ciudadano Adolfo Rojo Montoya se adujo incumplimiento por parte de la Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional respecto a lo ordenado en el punto resolutivo TERCERO del Acuerdo Plenario de Reencauzamiento, emitido por este Tribunal el 08 de marzo de 2016.
En el punto resolutivo citado del Acuerdo, este Tribunal reencauzó dos juicios de protección de derechos políticos a la mencionada Comisión Jurisdiccional con la finalidad de que los conociera y resolviera, por ser el órgano competente para ello.
Los magistrados del Tribunal Electoral de Sinaloa, al estudiar el expediente respectivo, advirtieron que el 14 de marzo de 2016 la Comisión Jurisdiccional Electoral del partido señalado dictó resolución al juicio de inconformidad identificado con la clave CJE/JIN/008/2016, mediante la cual se resolvieron los Juicios para la Protección de los Derechos Políticos del Ciudadano (TESIN-07/2016 JDP y TESIN 09/2016 JDP ACUMULADOS), atendiendo y cumpliendo el Acuerdo Plenario de este órgano jurisdiccional.
En consecuencia, por unanimidad de votos de los magistrados, se declaró infundado el incidente de inejecución de sentencia promovido por Adolfo Rojo Montoya.