Sesión Jurisdiccional de urgente resolución
viernes 17 de mayo a las 3:30 p.m.
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Boletín 13/2016

La Sala Regional Guadalajara del TEPJF desechó de plano el juicio de revisión constitucional promovido por el Partido Encuentro Social en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Sinaloa en el expediente TESIN-04/2016 JDP y TESIN-05/2016 JDP ACUMULADOS.
En el citado juicio de revisión, el Partido Encuentro Social impugnó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Sinaloa, de fecha 26 de febrero de 2016, a través de la cual se determinó revocar las resoluciones partidistas al estimarse que no fueron exhaustivas en el análisis de los agravios planteados por los militantes Juan Ramón Félix López y Margarita Castro López, quienes fueron suplidos en sus facultades de Presidente y Secretaria General del Comité Directivo Estatal de ese partido en Sinaloa, respectivamente, y, en consecuencia, se ordenó al mencionado instituto político que emitiera nuevas resoluciones.

Al examinar la demanda, los magistrados de la Sala Regional advirtieron que quien acudió a esa instancia federal tuvo la calidad de autoridad responsable en la instancia jurisdiccional electoral local, y dado que el sistema de medios de impugnación no reconoce legitimación a las autoridades responsables para promover el juicio de revisión constitucional electoral, entonces el juicio interpuesto por el Partido Encuentro Social resultó improcedente.

La Sala Superior del TEPJF confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Sinaloa al determinar que el registro de la coalición flexible celebrada entre los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza fue presentado oportunamente.

En el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (SUP-JDC-1017/2016), interpuesto por el ciudadano Francisco Cuauhtémoc Frías Castro en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Sinaloa (TESIN 01/2016 REV y TESIN 02/2016 REV ACUMULADOS) por la cual se confirmó el acuerdo de registro de la coalición flexible celebrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, la Sala Superior del Tribunal Electoral Federal declaró infundados los agravios del promovente y resolvió confirmar la sentencia de este Tribunal local.