El 11 de marzo de 2016 la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó, a través del Acuerdo Plenario SG-AG-16/2016, que la solicitud de atracción y conocimiento “per saltum” planteada por el Partido Acción Nacional respecto de los juicios ciudadanos de protección a los derechos políticos de clave TESIN-07/2016 JDP y TESIN-09/2016 JDP ACUMULADOS en contra de la Comisión Permanente del Consejo Nacional y Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional (ambos del Partido Acción Nacional), quedó sin materia.
Lo anterior en razón de que el 08 de marzo de 2016 el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa dictó Acuerdo Plenario por el que resolvió reencauzar los citados juicios ciudadanos a la Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional, por considerar que era el órgano competente para conocer y decidir lo relativo al proceso de disolución del Comité Directivo Estatal de ese partido en Sinaloa, así como la medida cautelar de suspensión de funciones de ese órgano partidista estatal.