Sesión Jurisdiccional de urgente resolución
viernes 17 de mayo a las 3:30 p.m.
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Boletín 11/2024

  • TEESIN resuelve tres juicios de la ciudadanía y un Procedimiento Sancionador Especial.

  • TEESIN revoca resolución de la Comisión de Justicia del PAN y en plenitud de jurisdicción confirma determinación del Consejo Estatal del mismo partido tomada en sesión ordinaria donde aprobó su presupuesto de ingresos y egresos para el ejercicio 2023.

    En el juicio de la ciudadanía TESIN-JDP-111/2023, el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa emitió sentencia que revocó la resolución emitida en el juicio CJ/REC/017/2023 por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN, en razón de la incongruencia en el análisis de los agravios planteados por la actora.

    El Tribunal, luego de determinar la revocación del acto impugnado y en plenitud de jurisdicción, entró al análisis de los agravios que la parte actora vertió en contra del acto que impugnaba de origen ante la Comisión de Justicia del PAN, el cual consistía en el acuerdo tomado por el Consejo Estatal en el punto 7 del orden del día de la sesión ordinaria de fecha 09 de julio de 2023 donde se analizó, discutió y aprobó su presupuesto de ingresos y egresos para el ejercicio fiscal 2023.

    La parte actora se dolió de la trasgresión al principio de deliberación democrático y la incorrecta aplicación de normativa interna al momento de abordar el punto del orden del día en dicha sesión; sin embargo, para este Tribunal, no le asistió la razón, toda vez que, no resulta incorrecto que la Presidenta del Consejo Directivo Estatal haya hecho una propuesta de participación en rondas para discutir el punto, pues haciendo una aplicación de normativa interna de manera análoga, se desprende que, al momento de someterse a consideración asuntos ante la Comisión Permanente Estatal y el Consejo se pueden abrir rondas de oradores y deben ser propuestos en forma de dictamen.

    En razón de lo anterior, se declaran infundados sus agravios, y, en consecuencia, se confirma el acuerdo tomado por el Consejo Estatal en su sesión ordinaria de fecha 09 de julio de 2023.

  • En el expediente TESIN-JDP-89/2023, el TESIN declaró inexistente la obstrucción del cargo y la violencia política, que dos regidoras de un cabildo impugnaron en contra de diversas autoridades municipales, por supuestamente haber sido interrumpidas en el uso de la voz durante una sesión de cabildo.

    Al respecto, el TESIN estimó que, de los hechos referidos por las actoras, no se acredita que los mismos sean constitutivos de la obstrucción del ejercicio del cargo ni de violencia política, pues las actoras realizaron manifestaciones durante el desarrollo de una sesión de cabildo al margen del orden del día previamente establecido, de ahí que las interrupciones tuvieran como finalidad mantener el orden en el desarrollo de las sesiones de cabildo, las cuales deben sujetarse a un orden del día, como lo prevé la reglamentación aplicable al caso.

    Por otro lado, respecto al apagado de micrófono que refieren las actoras, del caudal probatorio que integra el expediente no se acredita un nexo entre la persona que realizó dicha acción con alguna de las autoridades responsables.

  • Por su parte, en el expediente TESIN-JDP-110/2023, el TESIN declaró inexistente la obstrucción del cargo que una Síndica Procuradora atribuyó a un Presidente Municipal, por supuestamente no haberle permito proponer a la persona que ocuparía la titularidad del órgano interno de control del ayuntamiento en cuestión.

    El TESIN declaró infundado el agravio de la actora, ya que del expediente se desprende que, si bien, en una primera sesión de cabildo la actora realizó una propuesta la cual no fue sometida a votación del pleno del cabildo, ello fue en virtud de que el Presidente Municipal responsable estimó que dicha propuesta no cumplía con los requisitos de ley, recomendando a la actora que, una vez integrado debidamente el expediente, se sometería a votación su propuesta, reconociendo que la actora sí cuenta con la facultad de realizar la proposición referida.

    Asimismo, porque de las constancias que integran el expediente se desprende que, en posterior ocasión, la actora realizó una propuesta la cual fue sometida a consideración del pleno del cabildo correspondiente, de modo que no se acredita la supuesta obstrucción del cargo.

  • TEESIN declara inexistentes las infracciones denunciadas por el PAS en contra del Presidente Municipal de Mazatlán por actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y colocación de propaganda en equipamiento urbano.

    En el Procedimiento Especial Sancionador TESIN-PSE-03/2024, el Tribunal Estatal Electoral emitió Sentencia, declarando la inexistencia de las infracciones atribuidas al Presidente Municipal de Mazatlán.

    El PAS presentó denuncia por la presunta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña y promoción personalizada por la creación de una página personal de la red social Facebook donde, como servidor público utilizó las obras públicas de su gobierno para promocionar su imagen, asimismo, denunció el uso indebido de recursos públicos y la colocación de propaganda en equipamiento urbano por colocar publicidad personalizada en paraderos de transporte público urbano.

    Al respecto, el Tribunal declaró inexistentes actos anticipados de precampaña y campaña, pues del análisis de los elementos que para el caso se deben acreditar (personal, temporal y subjetivo) determinó que el Presidente Municipal de Mazatlán no realizó manifestaciones explícitas con finalidad electoral, ni solicitó apoyo para votar a su favor o publicitó plataforma electoral con el fin de obtener una candidatura. Tampoco se advirtió el uso de alguna frase como “vota por”, “elige a”, “apoya a” o algún equivalente funcional.

    El Tribunal también determinó que los hechos denunciados no constituyen infracción al artículo 134 Constitucional, párrafo octavo, relativo a la prohibición de difusión de propaganda gubernamental de carácter personalizado. Luego de analizar los elementos que se deben actualizar para tener por acreditada la promoción personalizada (personal, temporal y objetivo), se estableció que, las publicaciones realizadas por el Presidente Municipal de Mazatlán tenían como finalidad informar a la sociedad en general, el trabajo realizado como servidor público, sin que se adviertan frases, alusiones o imágenes que exalten su imagen con la finalidad de posicionarse para el proceso electoral.

    Por otro lado, determina el Tribunal que no existe un uso indebido de recursos públicos, toda vez que, aun cuando el denunciado, en una red social personal, da a conocer actividades y funciones propias de su cargo público, y que ésta es manejada por personal del ayuntamiento, es consideración del Tribunal que, del análisis integral del contenido concluye que, el recurso público fue utilizado de manera correcta al difundir las labores efectuadas por el denunciado en su función como Presidente Municipal de Mazatlán.

    Por último, en relación con la colocación de propaganda en equipamiento urbano, dado que no se acreditó la existencia del hecho, este Tribunal no estudió la conducta en la resolución.

    Es por ello que el Tribunal, determina inexistentes las infracciones atribuidas al Presidente Municipal de Mazatlán.