Sesión Jurisdiccional de urgente resolución
viernes 17 de mayo a las 3:30 p.m.
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Boletín 11/2016

En sesión pública del 11 de marzo de 2016 el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa resolvió el juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano, identificado con la clave TESIN-08/2016 JDP, y el recurso de revisión de clave TESIN-03/2016 REV.

Expediente TESIN-08/2016 JDP
En el juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano, Elva Margarita Inzunza Valenzuela impugnó la omisión de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional de resolver el Recurso de Inconformidad, expediente CNJP-RI-SIN-024/2016, interpuesto por ella el 08 de febrero de 2016, en el cual controvirtió el acuerdo emitido por la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en Sinaloa, a través del cual se determinó improcedente la solicitud de registro de la actora como precandidata al cargo de Diputada por el Distrito Electoral XVI.

Sin embargo, luego de examinar las constancias que obraban en el expediente, los magistrados del Tribunal Electoral de Sinaloa advirtieron que el órgano partidista responsable, el día 02 de marzo del presente año, resolvió el recurso de inconformidad ya citado.

De esta manera, determinaron que el medio de impugnación se había quedado sin materia, por lo que al no haberse admitido se desechó de plano por unanimidad de votos de los magistrados.

Expediente TESIN-03/2016 REV
Respecto al recurso de revisión, el ciudadano Francisco Cuauhtémoc Frías Castro impugnó el acuerdo de número IEES/CG020/16 emitido el 04 de febrero de 2016 por el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, en el que se declaró procedente el registro de Convenio de Coalición Total presentado por el Partido Acción Nacional y Partido Sinaloense, denominado “Por un Sinaloa Mejor”, para participar en el proceso electoral local 2015-2016.

Lo anterior en virtud de que, a juicio del recurrente, la solicitud de registro del convenio de coalición total se presentó de manera extemporánea y en contravención a diversas disposiciones legales.

No obstante, el Tribunal Electoral de Sinaloa determinó que el presente Recurso quedó sin materia, puesto que la coalición conformada por los partidos políticos Acción Nacional y Sinaloense se declaró disuelta por la autoridad responsable, a petición del segundo de ellos, tal y como se advierte del acuerdo identificado con la clave IEES/CG032/16 de fecha 10 de marzo de 2016, emitido por el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa.

En consecuencia, al haberse admitido el recurso de revisión, se sobreseyó por unanimidad de votos de los magistrados del Tribunal Electoral de Sinaloa.