Sesión Jurisdiccional
miércoles 13 de noviembre a la 1:30 p.m.
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Boletín 10/2021

En sesión pública jurisdiccional, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa resolvió, por unanimidad de votos, desechar el juicio ciudadano 14 de 2021, promovido por Angelina Valenzuela Benítes en contra del acuerdo de número 104 emitido por el Congreso del Estado de Sinaloa, a través del cual se designó a la Síndica Procuradora Suplente Sustituta del ayuntamiento de Ahome, Sinaloa.

En su escrito de demanda, la ciudadana argumentó que se transgredía su derecho político electoral de ser votada en la vertiente del ejercicio del cargo, pues se había designado a la síndica procuradora suplente por un periodo que partía de la fecha de su toma de protesta hasta la conclusión del ejercicio constitucional de la administración municipal de Ahome, en octubre de 2021, mientras que la licencia temporal para separarse del cargo solicitada por la ciudadana Angelina Valenzuela Benítes era del 04 de febrero al 07 de junio del presente año, por lo que tendría impedimento para ocupar el cargo.

Del análisis de la demanda, el Pleno del Tribunal advirtió que no existía afectación en la esfera jurídica de la ciudadana, pues la determinación del Congreso del Estado no le impide regresar al cargo de Síndica Procuradora Propietaria, ya que cuenta con una licencia temporal que fenece el 07 de junio. Por lo anterior, se desechó el juicio por falta de interés jurídico.

Por otro lado, el Pleno del Tribunal resolvió, por unanimidad de votos, sobreseer el juicio ciudadano 17 de 2021, presentado por Francisco Javier Meza López, en contra del dictamen emitido por la Comisión Estatal de Procesos Internos del PRI, a través del cual se declaró improcedente su solicitud de registro como aspirante a la precandidatura a la diputación local por el distrito 18, en el proceso electoral 2020-2021.

Lo anterior, en razón de que el ciudadano mencionado promovió escrito de desistimiento del juicio ante el Tribunal. En ese sentido, de conformidad con el artículo 43, fracción I, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Sinaloa, se determinó sobreseer el juicio citado.