Sesión Jurisdiccional de urgente resolución
viernes 17 de mayo a las 3:30 p.m.
Click aquí .para verla en vivo

Boletín 08/2016

En sesión pública del 26 de febrero de 2016 el Tribunal Electoral de Sinaloa resolvió los juicios para la protección de los derechos políticos de clave TESIN-06/2016 JDP, TESIN-04/2016 y TESIN-05/2016 JDP ACUMULADOS.

En el juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano, identificado con la clave TESIN-06/2016 JDP, el ciudadano Gerardo Peña Avilés alegó que le causaba agravio la respuesta del Presidente del Consejo Municipal Electoral de Ahome a una consulta realizada por el propio ciudadano, en la cual se le expresó que “sí es necesario cumplir con el anexo de la copia simple del anverso y reverso de la credencial de elector, ya que es un requisito para llevar a cabo el registro de su candidatura independiente”, ya que violaba, según el impugnante, su derecho de ser votado y que la autoridad se había excedido en su facultad reglamentaria al establecer un requisito no previsto en la ley.

El Pleno de los magistrados del Tribunal Electoral estimaron fundado el agravio, en virtud de que el mencionado requisito resulta inconstitucional e ilegal dado que la propia Sala Superior del Tribunal Electoral Federal resolvió, el pasado 17 de febrero de 2016, en el expediente SUP-JDC-159/2016, que el citado requisito (previsto en los Lineamientos Aplicables para el Registro de Candidatas y Candidatos Independientes a la Gubernatura del Estado, Diputaciones e Integrantes de los Ayuntamientos, por el Sistema de Mayoría Relativa para el Proceso Electoral Local 2015-2016, así como en la Convocatoria a las y los Candidatos Interesados en Postularse como candidatas y candidatos independientes a la Gubernatura, Diputaciones e Integrantes a los  Ayuntamientos por el Sistema de Mayoría Relativa) resultaba inconstitucional, toda vez que el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa excedió sus facultades reglamentarias contempladas en el artículo 146 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, al introducir disposiciones de alcance general que no se contemplaban en la legislación electoral local, por lo que se dejó insubsistente ese requisito.

En consecuencia, el Tribunal Electoral de Sinaloa resolvió, por unanimidad de votos, revocar el oficio No. CME-AHO/12/2016 emitido por el Presidente del Consejo Municipal Electoral de Ahome.

En los juicios para la protección de los derechos políticos del ciudadano de clave TESIN-04/2016 y TESIN-05/2016 JDP ACUMULADOS, los ciudadanos Juan Ramón Félix López y Margarita Castro López impugnaron, cada uno por su propio derecho, resoluciones emitidas por el Comité de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas del Partido Encuentro Social, en razón de que, a su juicio, entre otras cosas, la autoridad responsable no había realizado un examen completo de todas y cada una de las partes que integraban sus demandas intrapartidarias, transgrediendo con ello el principio de exhaustividad.

Los magistrados del Tribunal Electoral de Sinaloa, luego del estudio del expediente, arribaron a la conclusión de que, efectivamente, una vez analizadas las pretensiones de los promoventes en sus escritos intrapartidarios se desprendían una serie de agravios que no fueron atendidos por el órgano responsable, violando con su actuación el deber de exhaustividad. Por lo que, por unanimidad de votos, se declaró fundado ese agravio, se revocaron las resoluciones partidistas
identificadas con las claves CNDVTRC/Q-026/2015 y CNDVTRC/Q-027/2015 emitidas por el Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas del Partido Encuentro Social, y se ordenó al mismo Comité que en el plazo de 5 días, contados a partir de que surta efectos la notificación, emita nuevas resoluciones.