Sesión Jurisdiccional
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Boletín 07/2020

El 14 de agosto de 2020 se resolvió Proyecto de Resolucion del Incidente de Inejecución de Sentencia del Expediente Incidental TESIN-06/2020, promovido por Elsa Isela Bojorquez Mascareño, Síndica Procuradora de Mazatlán, en contra del Presidente Municipal y diversas autoridades del municipio de Mazatlán, por considerar que se ha incumplido con lo ordenado en la sentencia definitiva emitida por este Tribunal el 12 de junio del presente año, en el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos del Ciudadano, de clave TESIN-JDP-02/2020, en la que se determinó la existencia de violaciones al derecho político electoral de ser votada, en su vertiente del ejercicio del cargo por violencia política contra las mujeres en razón de género y acoso laboral.

El proyecto se propuso declarar fundado el agravio vertido por la incidentista en cuanto a que el Presidente Municipal y demás autoridades municipales han incumplido con los puntos resolutivos de la sentencia principal, y, por ende, con lo ordenado en el apartado de efectos del fallo, en razón de lo siguiente:

La incidentista señaló que el 25 de junio tuvo verificativo la Cuadragésima Sesión Ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Mazatlán, en la cual las autoridades municipales obligadas a cumplir con la medida de satisfacción que les fue impuesta, consistente esencialmente en una disculpa pública, no lo hicieron.

Al respecto, de las pruebas ofrecidas por la incidentista, consistente en los videos de dicha sesión publicados en la página personal de Facebook de la Síndica y en la página de Facebook del propio Ayuntamiento, de las constancias que obran en autos, de los informes rendidos por las autoridades municipales los cuales no desvirtúan el incumplimiento señalado por la incidentista, así como de las afirmaciones de las partes, de la verdad conocida, las máximas de la experiencia y el recto raciocinio que guardan entre sí, se advierte que en el desarrollo de la sesión de cabildo número 40 no se realizó la medida de satisfacción ordenada, consistente en ofrecer una disculpa pública a la incidentista en la primera sesión del cabildo que se realizara después de la notificación de la sentencia principal, hacerlo del conocimiento de la comunidad a través de los estrados del ayuntamiento y la publicación en un diario de circulación en el municipio.

Por otra parte, en relación al incumplimiento de la sentencia por parte el Oficial Mayor, el Titular del Órgano Interno de Control y el Director de Recursos Humanos, todos del ayuntamiento de Mazatlán, aduce que continúan con su negativa de proporcionar información y documentación a la Síndica Procuradora para el adecuado ejercicio de sus facultades y cumplimientos de sus obligaciones.

Al respecto, el Oficial Mayor y el Director de Recursos Humanos, justifican su incumplimiento en razón de que, debido a la contingencia sanitaria por COVID-19 y las medidas tomadas por el Ayuntamiento, se redujo la asistencia del personal, por lo que le solicitan que indique de manera fundada y motivada el término máximo legal con el que cuentan para atender lo solicitado.

Por último, por lo que corresponde a las demás autoridades municipales obligadas a cumplir con la sentencia principal, es decir, la Comisión de Gobernación del Ayuntamiento de Mazatlán, el Tesorero Municipal, el Gerente General de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, el Director General del Instituto Municipal del Deporte y el Director de Planeación del Desarrollo Urbano Sustentable, si bien la incidentista no les imputa directamente actos respecto al incumplimiento de la sentencia principal si señala un incumplimiento total de la sentencia.

En el proyecto se propuso concederle la razón a la incidentista en virtud de que dichas autoridades parten de una premisa equivocada en razón de que dicho planteamiento carece de sustento jurídico en el marco constitucional y legal que regula el sistema de medios de impugnación en materia electoral.

Ello porque tanto en la constitución federal como en la Ley de Medios local se prevé que en ningún caso la interposición de los medios de impugnación producirá efectos suspensivos sobre el acto o la resolución impugnada, por tanto, no existe la suspensión del acto reclamado en materia electoral, como equivocadamente lo hacen valer las autoridades responsables, de ahí que la sentencia emitida por este Tribunal debió de haberse cumplido a partir de su notificación.

Se propuso dar vista al Cabildo del Ayuntamiento de Mazatlán por lo que hace al incumplimiento del titular del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento.

Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, en caso de incumplir con lo ordenado en el apartado de efectos de esta sentencia incidental se les impondrá alguna de las medidas de apremio previstas en el artículo 96 de la Ley de Medios.

El proyecto se aprobó por mayoría de votos, con voto en contra de de la Magistrada Carolina Chávez Rangel.