El Tribunal Electoral de Sinaloa resolvió, en la sesión pública de 16 de febrero de 2016, el incidente por cumplimiento indebido de la sentencia dictada en el expediente TESIN-02/2015 JDP Y TESIN-03/2015 JDP ACUMULADOS.
El ciudadano Jaime Palacios Barreda promovió un incidente por cumplimiento indebido de la sentencia recaída en el expediente TESIN-02/2015 JDP Y TESIN-03/2015 JDP ACUMULADOS, dictada el 12 de enero del presente año por este Tribunal, en razón de que, a su juicio, para dar completo cumplimiento a la sentencia, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena debió dictar un acuerdo por el que declarara que se dejaba sin efectos la resolución del expediente CNHJ-SIN-2013-15, y además, que se dejaban a salvo sus derechos políticos electorales intrapartidistas.
Los Magistrados del Tribunal Electoral de Sinaloa estimaron que no le asistía la razón al promovente, ya que las declaratorias pretendidas por el incidentista no constituyen actuaciones a cargo del Partido, toda vez que dicha resolución partidista ya fue revocada por este órgano jurisdiccional y se dejaron a salvo los derechos político-electorales del ciudadano Jaime Palacios Barreda.
Además, en el resolutivo quinto de la sentencia dictada por este Tribunal, se ordenó a la autoridad responsable que repusiera el procedimiento en relación a las quejas interpuestas en contra del hoy incidentista, respetando todas y cada una de las etapas de un debido proceso.
Por lo que, luego de examinar las constancias que obraban en el expediente, se arribó a la conclusión de que la autoridad responsable ha realizado acciones tendientes a cumplimentar la sentencia emitida por este Tribunal, tomando en cuenta lo ordenado en el punto quinto de los puntos resolutivos, reponiendo el procedimiento de queja y notificándole el acuerdo de admisión, otorgándole un término para que responda lo que a su derecho convenga, respetando con ello su garantía de audiencia, y continuar con lo establecido en el artículo 54 de los estatutos de MORENA, hasta su debida conclusión.
De conformidad con lo anterior, se declaró infundado el incidente por cumplimiento indebido de la sentencia promovido por Jaime Palacios Barreda.