Sesión Jurisdiccional
miércoles 13 de noviembre a la 1:30 p.m.
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Boletín 06/2019

El 13 de diciembre de 2019 se resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos del Ciudadano de clave TESIN-JDP-23/2019, promovido por Juan Gabriel Ballardo Valdez, en contra del Congreso del Estado de Sinaloa, a fin de impugnar la omisión de dictaminar la iniciativa ciudadana presentada ante el Congreso del Estado de Sinaloa, consistente en la reforma a diversas disposiciones de la Ley de Pensiones.
En el proyecto se propuso calificar como Fundado el agravio formulado por el actor, ya que se acreditó la vulneración de los artículos 10, fracción IV y 45 fracciones V y VI de la Constitución Política de Estado de Sinaloa, consistentes en su derecho político de participación política de iniciar leyes y decretos  o sus reformas.
Se trata de un ciudadano que compareció por su propio derecho y en su carácter de Secretario General del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Estado, toda vez que representa a una organización de ciudadanos, como su representante legítimo, de conformidad con los estatutos respectivos. Asimismo, se tiene por colmado el interés jurídico, del actor, al ser él quien presentó la iniciativa ciudadana. Aunado a su  derecho de iniciar leyes, que él considera vulnerado, y que no se agota con la simple presentación de la iniciativa, sino con el pronunciamiento por parte de la autoridad  legislativa.
Para este órgano jurisdiccional todos los motivos de disenso contenidos en la demanda van encaminados a controvertir la omisión por parte de la responsable de dictaminar la iniciativa ciudadana motivo del presente juicio, a fin de concluir con el proceso legislativo instaurado ante el Congreso del Estado de Sinaloa, de ahí que en el proyecto se analizó un agravio único, consistente en:
LA VULNERACIÓN DEL DERECHO DE INICIAR LEYES Y SUS REFORMAS, POR LA OMISIÓN DEL CONGRESO DEL ESTADO DE SINALOA PARA DICTAMINAR LA INICIATIVA DE REFORMA DE LEY Y CONTINUAR CON ELLO, EL PROCESO LEGISLATIVO INSTAURADO CON MOTIVO DE DICHA INICIATIVA.
Así pues el proceso legislativo del Congreso del Estado de Sinaloa, que en el marco de sus atribuciones tiene establecido en el dispositivo 46 de la Constitución Local, que señala que todo proyecto de Ley o Decreto se discutirá con sujeción a las disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso; de los artículos 141, 145, 146, 147 y demás relativos, que son los que regulan dicho proceso legislativo.
A juicio de la Ponencia, el inicio del plazo de 6 meses para la dictaminación correspondiente, surtió efectos al día siguiente en que fue turnado, es decir el día 16 de enero de 2019; ello, de conformidad a lo establecido en el último párrafo del artículo 147 de la Ley Orgánica.
Por lo que el plazo para que la Comisión de Asuntos Obreros y de Trabajo y Previsión Social emitiera el dictamen, transcurrió del 16 de enero al 16 de julio de 2019, Vulnerando con ello, el derecho político de participación ciudadana del actor consistente en iniciar leyes y decretos o sus reformas.
Por otra parte, no pasa inadvertida la manifestación del actor en su demanda, en la que señala que le causa perjuicio el turno que estableció el Secretario General del Congreso,  al considerar la conveniencia de incluir a la Comisión de Hacienda Pública y Administración, fuera de sesión pública del Pleno, debido a que el plazo de seis meses que establece el artículo 147, último párrafo, estaba por concluir, situación que a su dicho, lo deja en total estado de indefensión. 
La Ponencia, consideró fundado y que se acredita la vulneración del derecho ciudadano a presentar iniciativas de ley y decretos o sus reformas, toda vez que, ha quedado demostrada la omisión del Congreso del Estado de dictaminar la iniciativa de la reforma a la Ley de Pensiones presentada por el promovente
De manera que el proceso legislativo debe continuar considerando que el plazo para emitir el dictamen, ha fenecido tal como ha quedado demostrado anteriormente.
En la propuesta, se propuso que se ordene al Congreso del Estado de Sinaloa, para que en el ámbito de sus atribuciones instruya a la Comisión de Asuntos Obreros y de Trabajo y Previsión Social, emitir de inmediato, el dictamen correspondiente a la iniciativa presentada, a fin de que se continúe con el proceso legislativo correspondiente, en atención a los efectos del presente proyecto de sentencia.
El proyecto se aprobó por unanimidad de votos, con un voto concurrente de la Magistrada Verónica Elizabeth García Ontiveros.