Sesión Jurisdiccional
lunes 1 de julio a la 1:00 p.m.
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Boletín 05/2019

En sesión pública del día 2 de diciembre de 2019, se resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos del Ciudadano, TESIN-JDP-21/2019, Juicio ciudadano iniciado debido a la demanda interpuesta por la Síndica Procuradora del Municipio de Ahome, la Ciudadana  Angelina Valenzuela Benites, en su demanda la actora señaló que el Presidente Municipal, regidoras, regidores, diversas autoridades y  dos exfuncionarios del Municipio de Ahome, le obstaculizan el ejercicio del cargo de elección popular que desempeña. 
La actora señaló la transgresión de su derecho político electoral de ser votada en la vertiente del ejercicio del cargo, por la realización de hechos que considera violencia política de género, hechos que, según ella, fueron realizados por el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Ahome Manuel Guillermo Chapman Moreno con la intención de no permitirle ejercer debidamente el cargo para el que fue electa y presionarla con el objetivo de que abandone el mismo.
También denunció a Regidores, Regidoras y diversas autoridades del Municipio por actos que considera violencia política de género en su contra, su familia y colaboradores cercanos, ya que no se le permite ejercer cabalmente su encargo y tienen la finalidad de hacer que renuncie al mismo.
Por último, manifestó que los hechos denunciados y atribuidos a las distintas autoridades del Ayuntamiento constituyen acoso laboral, situación que le impide el libre ejercicio del cargo de Síndica Procuradora.
En el proyecto se señaló que el análisis de los mismos se realizó bajo los parámetros de la perspectiva de género, ello debido a que la demanda fue interpuesta por una persona que pertenece a un grupo social históricamente desaventajado quien señala la realización en su contra de actos de violencia política de género y acoso laboral.
Así las cosas en la ponencia propuso declarar fundados los agravios, por lo siguiente: 
Una vez que se realizó el estudio de los hechos que la actora denuncia en su demanda, para la ponencia se acreditaron las siguientes irregularidades:
1. Dos funcionarios Municipales de manera indebida dieron de baja a una auxiliar contable adscrito a la Síndica Procuradora, ello porque únicamente dicha funcionaria puede autorizar las bajas o altas del personal a su cargo según la Ley de Gobierno Municipal.
2. Quedó acreditado la compra de un vehículo para Síndica Procuradora, vehículo que sin mayor justificación se asignó a otra área del gobierno municipal.
3. Se acreditó, que la actora no fue notificada de manera previa de las cuentas públicas de octubre, noviembre y diciembre del 2018, tal y como lo como lo establece a la ley respectiva.
4. Por último, también quedo demostrado que durante un lapso de ocho meses distintos funcionarios del Municipio se negaron a dar respuesta a diversos requerimientos que en ejercicio de sus facultades legales les fueron remitidos por la Síndica Procuradora.
Además de lo anterior, a pesar de que el resto de los hechos demostrados, entre los que se encuentran la presentación  por parte de la actora de una denuncia penal por el delito de amenazas y de una queja ante la Comisión de Derechos humanos del Estado en contra del Presidente Municipal, no constituyen por si solos alguna irregularidad, para la ponencia, dichos hechos forman parte de un contexto adverso dentro del Municipio para que la actora desempeñe el cargo público que ostenta.
En tal escenario, para la ponencia, los hechos e irregularidades demostradas actualizan todos los elementos que, según la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deben concurrir para tener por demostrada la existencia de la violencia política de género y acoso laboral, respectivamente, situaciones que, en el caso, impiden a la actora el ejercicio efectivo y pleno de su cargo.
Por tal motivo se propuso declarar fundados los agravios y en consecuencia de ello se ordena en el apartado de efectos del proyecto, entre otras, cosas el cese inmediato de todas aquellas conductas que obstaculicen el pleno ejercicio del cargo de Sindica Procuradora que ostenta la promovente.
El proyecto se aprobó por unanimidad de votos.