En sesión pública del 30 de enero de 2021, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa resolvió, por mayoría de votos, revocar el acuerdo dictado por la Comisión de Honestidad y Justicia de Morena en el expediente CNHJ-SIN-839/2020, mediante el cual se le suspendieron los derechos partidarios a Luis Guillermo Benítez Torres.
En su demanda el ciudadano actor argumentó que el acuerdo por el que se admitieron las quejas interpuestas en su contra por Elsa Isela Bojórquez Mascareño y Leopoldo Montoya Hernández, y por el que también se le impuso como medida cautelar la suspensión de sus derechos partidistas, era ilegal en razón de que se había tramitado como procedimiento ordinario sancionador y no como procedimiento sancionador electoral, que era lo procedente, y que además la suspensión de sus derechos era una medida excesiva y desproporcionada, que carecía de fundamentación y motivación, lo que vulneraba sus derechos fundamentales.
Al emitir la sentencia, el Pleno del Tribunal determinó que si bien las conductas atribuidas a Luis Guillermo Benítez Torres podrían conocerse normalmente, conforme a la normatividad de Morena, en un procedimiento sancionador ordinario, dado que las mismas no se realizaron durante el desarrollo de algún proceso electivo interno o constitucional, lo cierto es que las circunstancias fácticas del asunto que se analizó, como por ejemplo que las quejas se presentaron durante el desarrollo del proceso electoral local; que los hechos materia del procedimiento impactan en la contienda respectiva al tener como pretensión, por parte de los quejosos, la suspensión de los derechos partidistas del actor para participar en el proceso interno de Morena para elegir candidato a gobernador, así como la suspensión de derechos decretada, llevaron a la convicción de las magistradas y el magistrado del Tribunal de que el agravio expuesto por el demandante era fundado.
Conforme con lo anterior, se estimó que lo correcto es que la autoridad responsable tramite las quejas a través del procedimiento sancionador electoral, ya que cuenta con plazos más breves que harían posible resolver la controversia de manera más rápida.
Respecto de la medida cautelar impugnada, el Pleno del Tribunal decidió que era ilegal, pues conforme con la propia normatividad de Morena, la suspensión de derechos está prevista como una sanción que deberá aplicarse de acuerdo con el debido proceso y una vez concluido el procedimiento sancionador, pero no como una medida cautelar al inicio del procedimiento como ocurrió en el acuerdo impugnado, pues esto resulta contrario al principio de presunción de inocencia y atenta contra los derechos de afiliación del militante, ya que bastaría la sola presentación de una queja partidista para que existiera la posibilidad de que se anularan, así sea de manera temporal, los derechos de participación política del involucrado al interior del partido. Supondría anticipar una sanción sin haber agotado el debido proceso y sin la existencia de una resolución definitiva.
En ese sentido, el Pleno del Tribunal resolvió, por mayoría de votos, revocar el acuerdo impugnado, incluida la suspensión de derechos de Luis Guillermo Benítez Torres, y dejar sin efectos todo lo actuado.
Asimismo, se ordenó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena que, en las 24 horas siguientes a la notificación de la sentencia, emita un nuevo acuerdo en el que justifique el inicio del procedimiento sancionador electoral por los hechos expuestos en las quejas.