En sesión publica jurisdiccional, al resolver el juicio ciudadano 01 de 2022, el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa determinó, por mayoría de votos, confirmar la resolución emitida por la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional (PAN), de clave CJ/JIN/320/2021, la cual fue dictada en cumplimiento a la sentencia de este Tribunal relativa a los juicios ciudadanos 88 y 89 de 2021, acumulados.
En su escrito de demanda, el ciudadano Ignacio Niebla Aispuro expresó como agravios que la resolución emitida por la Comisión de Justicia del PAN realizaba una incorrecta interpretación del artículo 80 del Reglamento de los órganos estatales y municipales del PAN, transgredía el principio de congruencia y carecía fundamentación y motivación.
Del análisis de la resolución impugnada, la mayoría de las magistraturas integrantes del Tribunal arribaron a la conclusión de que era infundado el agravio respecto a la incorrecta interpretación reglamentaria, pues con base en el principio pro persona se puede colegir que el requisito de “tiempo completo” que establece el Reglamento se refiere a la obligación del trabajador de dedicarse de manera total a su labor, sin descuidar las funciones que tiene encomendadas dentro de su horario de trabajo, sin que se tenga prohibido ejercer otro cargo, como bien lo resolvió la autoridad intrapartidista.
Respecto de la violación al principio de congruencia, se estimó que era inoperante, en virtud de que el actor expuso de nueva cuenta el mismo agravio que ya fue analizado y desestimado por este Tribunal en la sentencia recaída en los juicios ciudadanos 88 y 89 acumulados, por lo que existe cosa juzgada.
Por último, en relación con el agravio de falta fundamentación y motivación, el Tribunal consideró que no le asistía la razón al actor, ya que la Comisión de Justicia sí fundamentó su resolución en diversos preceptos constitucionales, legales, reglamentarios y estatutarios, así como estableció los motivos que sustentaron su resolución.
En consecuencia, por mayoría de votos, se confirmó la decisión emitida por la Comisión de Justicia del PAN, de clave CJ/JIN/320/2021.