
Sesión Jurisdiccional
martes 21 de marzo a las 10:00 a.m.
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La quejosa presentó denuncia en contra de una servidora pública por las manifestaciones que realizó en una aplicación telefónica de mensajería privada, en la que a su decir, se cometieron en su perjuicio injurias, calumnias, agresiones con el objeto de menospreciar, invisibilizar, denostar y deslegitimar su trabajo político.
En sesión pública, a propuesta del Magistrado Luis Alfredo Santana Barraza, se consideró que las pruebas aportadas, una vez analizadas en lo individual y de manera contextual no cumplen con lo establecido en el artículo 24, Bis C, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Sinaloa, y con los parámetros establecidos en la jurisprudencia 21/2018, pues no se demostró el impacto ni intencionalidad de afectar el ejercicio de los derechos político electorales de la quejosa.
Asimismo, se resolvió revocar las medidas cautelares implementadas por el IEES, mismas que fueron declaradas vigentes por la Sala Regional Guadalajara así las medidas de protección emitidas por este Tribunal Electoral.
Por otra parte, el Pleno de este Tribunal Electoral resolvió por unanimidad de votos, un juicio de la ciudadanía, en la misma ciudadana se controvirtió el acuerdo del IEES que consideró procedente el otorgamiento de las medidas cautelares que solicitó, por no haberse pronunciado respecto a las medidas de protección y de reparación, ni se le reconoció el carácter con que se ostentó.
El Pleno de este Tribunal Electoral por unanimidad de votos desechó el medio de impugnación al haber quedado sin materia, dado que existió un cambio de situación jurídica derivado de la resolución del procedimiento sancionador especial en donde se pronunció sobre el fondo del asunto respecto del cual se determinó la inexistencia de violencia política contra las mujeres en razón de género que estaba intrínsecamente ligado o conexo con este otro tema.