Sesión Jurisdiccional
miércoles 13 de noviembre a la 1:30 p.m.
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Boletín 02/2023

En los recursos de revisión 03 y 04 de 2022, mediante los cuales el partido actor reclamó las omisiones de pago de financiamiento municipal a ese partido durante el periodo 2018-2021 y las gestiones relativas encaminadas a conseguir ese pago, atribuidas, respectivamente, a los ayuntamientos responsables y al Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES), y en cumplimiento a las resoluciones dictadas por Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los expedientes de clave SG-JRC-66/2022 y SG-JRC-67/2022, el Tribunal resolvió declarar existente la omisión de pago por parte de los ayuntamientos y, por consecuencia, se les ordenó pagar de manera inmediata el financiamiento municipal adeudado al partido actor.

Respecto de la omisión atribuida al IEES, el Tribunal determinó que la autoridad administrativa electoral no estaba obligada a gestionar, presupuestar y entregar el financiamiento municipal, en virtud de que es obligación exclusiva de los ayuntamientos demandados, debido a que es presupuestado por los cabildos correspondientes. Por lo que, en este aspecto, no le asistió la razón al partido.