En el juicio ciudadano TESIN-JDP-02/2021, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa resolvió modificar, por mayoría de votos, el Acuerdo emitido por el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES), de clave IEES/CG012/21, mediante el cual se declaró como no presentadas las manifestaciones de intención de Ricardo Arnulfo Mendoza Sauceda y diversas ciudadanas y ciudadanos interesados en participar como aspirantes a candidatos independientes a diferentes cargos de elección popular, al incumplir con los requisitos de ley.
En su demanda, los ciudadanos y las ciudadanas expusieron que el IEES les negó una prórroga respecto de la obligación de entregar los documentos relacionados con el acta constitutiva de la asociación civil, el registro ante el Sistema de Administración Tributaria y la apertura de la cuenta bancaria, sin tomar en cuenta que la Secretaría de Economía Federal inhabilitó su plataforma de consulta y tramitología por el periodo del 21 de diciembre del 2020 al 5 de enero del 2021, por lo que al Notario Público que contrataron le fue materialmente imposible tramitar la autorización de la denominación de la asociación civil y, por lo tanto, constituirla, registrarla ante el Servicio de Administración Tributaria y aperturar la cuenta bancaria, con lo cual se vulneraba su derecho político-electoral de ser votado.
Al resolver el juicio ciudadano, el Pleno del Tribunal estimó que el IEES fue omiso en evaluar la situación planteada por las y los ciudadanos, y determinar la posibilidad de concederles una prórroga del plazo para cumplir con los requisitos, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Constitución federal, en el que se establece que todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, tienen el deber de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
En ese sentido, el Pleno del Tribunal consideró que el IEES tenía la obligación de implementar las acciones necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos políticos de las y los ciudadanos que aspiran contender a cargos de elección popular por la vía independiente, para lo cual debió evaluar el contexto fáctico y normativo del caso, procurando el pleno ejercicio del derecho de participación política, en su vertiente de ser votado.
Como consecuencia de lo anterior, el Pleno del Tribunal estimó que puede concederse un plazo de ocho días para que cumplan con los requisitos mencionados, y no más dado lo avanzado del proceso electoral que, en el caso de las candidaturas independientes, se encuentra corriendo el plazo para recabar el apoyo de la ciudadanía y buscando generar un equilibrio entre las diversas etapas del proceso electoral.
Por ello, por mayoría de votos, se modificó el Acuerdo impugnado y se ordenó al IEES que, en el término de 24 horas a partir de notificada la sentencia, conceda una prórroga de hasta 8 días naturales, contados a partir de su modificación, con la finalidad de que las ciudadanas y ciudadanos estén en posibilidades de cumplir con los requisitos para obtener la calidad de aspirantes a una candidatura independiente establecidos en la ley electoral local.
Asimismo, en la sentencia se ordenó al IEES que, dentro de las 24 horas a que le sean presentados los requisitos, valore la documentación aportada, resuelva sobre el cumplimiento o no de los requisitos y determine si obtienen la calidad de aspirante a candidato o candidata independiente, a fin de que empiecen a recabar el apoyo ciudadano.
Por otra parte, en la misma sentencia, el Pleno del Tribunal determinó confirmar el Acuerdo impugnado por lo que respecta al ciudadano Paulino Corrales Beltrán, en razón de que, a diferencia de los demás ciudadanos, en el expediente no se encontró evidencia de que presentara ante el IEES algún escrito tendente a cumplir con el requerimiento efectuado en relación con la omisión de la presentación de los documentos faltantes a su manifestación de intención o que haya probado su imposibilidad para cumplir con los citados requisitos.