- En los recursos de revisión 03 y 04 de 2022, a través de los cuales el partido actor reclamó las omisiones de pago de financiamiento municipal a ese partido durante el periodo 2018-2021 y las gestiones relativas encaminadas a conseguir ese pago, atribuidas, respectivamente, a losayuntamientos responsables y al Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES), y en cumplimiento a las resoluciones dictadas por Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los expedientes de clave SG-JRC-66/2022 y SG-JRC-67/2022, se propusieron al Pleno del Tribunal dos respectivos proyectos de resolución en los que se planteaba desechar de plano ambos medios de impugnación.
Lo anterior, en virtud de que, según los proyectos, no se acreditaba la afectación directa a la esfera jurídica del partido político, pues este no obtuvo el 3% de la votación válida estatal emitida en las elecciones anteriores, presupuesto necesario para exigir la entrega del recurso público, por lo que el instituto político carece de interés jurídico para controvertir dichas omisiones. En consecuencia, se propuso desechar los recursos de revisión.
Sin embargo, no se aprobaron los proyectos de resolución y se ordenó returnar los asuntos para la elaboración de los proyectos de sentencia correspondientes.
- En los juicios ciudadanos 18 y 21 de 2022, acumulados, a través de los cuales un ciudadano impugnó la resolución emitida por el órgano de justicia de un partido político, relacionada con la elección de la presidencia de su Comité Directivo Municipal, pues, a su juicio, dicha resolución partidista transgredía los principios de exhaustividad; indebida fundamentación y motivación, de congruencia; y de neutralidad e imparcialidad, el Pleno del Tribunal resolvió, por mayoría de votos, revocar parcialmente la resolución impugnada y ordenar al órgano de justicia demandado que emita una nueva en la que se pronuncie respecto de todas las cuestiones planteadas por el ciudadano.
Se determinó lo anterior, en razón de que se acreditó que la autoridad demandada vulneró el principio de exhaustividad al no analizar todas las cuestiones expuestas en el medio de impugnación intrapartidista.