- En sesión pública jurisdiccional, el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa resolvió en el juicio ciudadano 90 de 2021, a través del cual diversas regidoras y regidores del ayuntamiento de Mazatlán impugnaron un oficio emitido por el titular del Órgano Interno de Control de ese ayuntamiento en el cual se les informaba del inicio de una investigación en su contra por realizar distintos actos, lo cual, a juicio de las regidurías inconformes, vulneraba su derecho a ejercer el cargo, el Tribunal decidió, por mayoría de votos, declarar infundado el agravio expresado por los ciudadanos enjuiciantes.
Lo anterior, ya que para la mayoría de las magistraturas integrantes del Tribunal no se advirtió de la emisión del citado oficio, como lo sostenían los demandantes, un acto intimidatorio que obstruyera el ejercicio de su cargo o que atentara contra sus derechos de participar en las deliberaciones de las sesiones de cabildo.
En consecuencia, por mayoría de votos, se declaró como no vulnerado el derecho político electoral de ser votadas y votados, en la vertiente del ejercicio del cargo.
- En el juicio ciudadano 91 de 2021, mediante el cual el ciudadano Luis Guillermo Benítez Torres, en su carácter de Presidente Municipal de Mazatlán, impugnó diversos actos de distintas regidoras y regidores que, a su juicio, le vulneraban su derecho de ser votado en el vertiente del ejercicio del cargo para el que fue electo, el Tribunal determinó, por mayoría de votos, sobreseerlo, en virtud de que el juicio ciudadano se había quedado sin materia, pues estaba demostrado en el expediente que el inconforme había emitido diferentes convocatorias a sesiones, las cuales se habían celebrado y en las que había ejercido plenamente sus facultades como Presidente Municipal.
Por lo anterior, para la mayoría de las magistraturas del Tribunal, el juicio se quedó sin materia y se resolvió sobreseerlo.
- En otro juicio, por mayoría de votos, se desecharon los juicios ciudadanos 92, 93, 94, 95 y 97, acumulados, todos de 2021, en razón de que uno de ellos fue presentado de manera extemporánea y en los restantes los actos impugnados fueron consentidos por las y los ciudadanos promoventes.
En su demanda, los enjuiciantes denunciaban la ilegalidad de tres convocatorias, de distintas fechas, emitidas por el Presidente Municipal de Mazatlán, Sinaloa, Luis Guillermo Benítez Torres, así como los acuerdos tomados en una de ellas, en virtud de que, a su juicio, con esas convocatorias y actos el citado Presidente desconocía los acuerdos tomados en sesión de cabildo extraordinaria del 03 de noviembre de 2021 por las y los regidores inconformes, con lo cual, según expusieron en sus demandas, se transgredió su derecho de ser votado en la vertiente del ejercicio del cargo.
Para la mayoría de las magistraturas que integran el Tribunal, luego del estudio de las constancias que obraban en el expediente, se advirtió que en la sesión de cabildo del 23 de noviembre de 2021 se votaron por unanimidad las personas que ocuparían los cargos de Secretario, Tesorero, y Oficial Mayor del ayuntamiento de Mazatlán, con lo cual las y los ciudadanos impugnantes dieron su consentimiento a tales actos.
En consecuencia, por mayoría de votos, se desecharon los juicios ciudadanos aludidos al haber resultado improcedentes.
- Por último, en el juicio ciudadano 96 de 2021, originado con motivo de la demanda interpuesta por diversos regidores y regidoras del ayuntamiento de Mazatlán en contra del Presidente de dicho municipio, por actos que consideraban que les obstruía el ejercicio del cargo y que constituían violencia política y violencia política de género en su contra, con lo cual se transgredía su derecho político-electoral de ser votado en la vertiente del desempeño del cargo, el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa determinó, entre otras cosas, y por mayoría de votos, declarar la inexistencia de violaciones al derecho político-electoral de ser votado en la vertiente del ejercicio del cargo de las y los demandantes.
Al analizar los medios de prueba contenidos en el expediente, la mayoría de las magistraturas del Tribunal concluyeron que no se actualizaban irregularidades o afectaciones a los derechos político-electorales presuntamente violados, por lo que se declaró su inexistencia y se ordenó remitir el escrito de demanda al Instituto Electoral del Estado de Sinaloa para que, en el ámbito de sus atribuciones en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, determine lo conducente.