Al resolver el juicio ciudadano TESIN-JDP-01/2021, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa confirmó, por unanimidad de votos, la validez del Acuerdo emitido el 03 de enero del presente año por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, de clave IEES/CG007/2021, mediante el cual se le tuvo por no presentada la manifestación de intención al ciudadano interesado en adquirir la calidad de aspirante a candidato independiente al cargo de Diputado Local de Mayoría Relativa al Congreso del Estado de Sinaloa, Mario Eduardo Rodríguez Kato, al no cumplir con los requisitos legales relativos a la constitución de la Asociación Civil, el Registro Federal de Contribuyentes y la cuenta bancaria relacionadas con dicha asociación.
En su escrito de demanda el ciudadano argumentó que le causaba agravio la resolución del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, ya que este no accedió a su solicitud para que se le exonerara de tales requisitos y que, al no cumplirlos, dicho Instituto le tuvo por no presentada su manifestación de intención para postularse como candidato independiente a una diputación de mayoría relativa en el Congreso local.
De acuerdo con lo expuesto por el ciudadano, la exigencia de acompañar a la manifestación de intención copia certificada de la constitución de la Asociación Civil, Registro Federal de Contribuyentes y Cuenta Bancaria relacionados con la misma, constituyen requisitos que generan un gasto notarial que, de no obtener las firmas necesarias para la candidatura, se volvería inútil, además de que no le garantiza la calidad de candidato. Por esa razón le solicitó al Instituto Electoral la dispensa de tales requisitos, la cual no fue concedida por ser requisitos legales previstos por la ley electoral.
En ese sentido, al no acompañar a su escrito de manifestación de intención los documentos respectivos, la autoridad administrativa electoral tuvo por no presentada la citada manifestación, con lo cual, a juicio del ciudadano, se transgredieron sus derechos político-electorales.
El Pleno del Tribunal consideró infundado su agravio en razón de que, según los artículos 80, párrafo 5, de la ley electoral local; y 33, párrafo 1, inciso a), de los Lineamientos para Candidaturas Independientes, las personas que aspiren a una candidatura independiente deberán presentar, en conjunto con su manifestación de intención, los documentos que acrediten la constitución de una Asociación Civil, obligación que para el Tribunal no constituye un requisito excesivo y desproporcionado, pues aun cuando implica un trámite y costo, esto guarda proporción con la finalidad de la candidatura independiente, que es la de acceder a un cargo de elección popular, máxime que será en la cuenta bancaria aperturada a nombre de la Asociación Civil donde se depositarán los recursos privados y públicos que serán fiscalizados por el Instituto Nacional Electoral.
En consecuencia, al resultar válidos y exigibles los requisitos relacionados con la creación de la Asociación Civil, la resolución emitida por el Instituto Electoral en la que tuvo por no presentada la manifestación de intención del ciudadano Mario Eduardo Rodríguez Kato es conforme a derecho, por lo que el Pleno del Tribunal confirmó, por unanimidad de votos, el Acuerdo impugnado de clave IEES/CG007/2021.