Sesión Jurisdiccional
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Boletín 01/2020

El 14 de febrero de 2020 se resolvió un Juicio de revisión de clave TESIN-REV-02/2019, así como un expediente incidental de clave TESIN-01/2020 referente al Juicio para la Protección de los Derechos Políticos del Ciudadano de clave TESIN-JDP-21/2019.
En el Recurso de Revisión TESIN-REV-02/2019 interpuesto por el  Partido Revolucionario Institucional en contra del acuerdo de clave IEES/CG037/19, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, mediante el cual, declaró sancionarlo con amonestación pública por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación en materia de transparencia y acceso a la información.
El actor argumentó los siguientes conceptos de agravios.

  1. Que la resolución impugnada violenta el derecho de seguridad jurídica y el principio de legalidad establecidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, al aplicar una sanción consistente en una amonestación pública, por estimar una presunta infracción a la Ley de Transparencia, por la omisión de atender una solicitud de acceso a la información en los plazos establecidos en la ley.
  2. La transgresión a los principios de congruencia interna y externa, así como el de exhaustividad, toda vez que, el IEES  omitió pronunciarse de la totalidad de los hechos que forman la Litis, pues no se pronunció que el PRI cumplió con la solicitud de información; así como tampoco se pronunció sobre que CEAIP ordenó archivar el expediente del Recurso de Revisión, sancionando al PRI utilizando los criterios electorales y no los de aplicados por CEIAP.

Respecto al agravio identificado como A, la Ponencia a cargo del Magistrado Diego Fernando Medina Rodríguez se propuso infundado, por las siguientes consideraciones:
El artículo 136 de la Ley de Transparencia establece que toda solicitud de información realizada en términos de Ley deberá ser notificada la respuesta al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de diez días contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.
En ese sentido, el pleno del CEAIP determinó que el PRI incumplió con atender la solicitud realizada, ya que la misma se ingresó el 18 de diciembre de 2018, y que el plazo de los 10 días que señala la ley comprendió del 19 de diciembre de 2018  al 17 de enero del 2019.
Derivado de lo anterior, CEIAP ordenó dar vista al IEES a efecto de que determinara lo que a derecho corresponda; asimismo, en el considerando cuarto de la resolución se estableció un plazo de 5 días a efecto que el PRI diera cumplimiento y contestara dicha solicitud de información.
Siendo el 11 de julio el PRI dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia del Recurso de Revisión emitida por el pleno de CEAIP el 20 de febrero.
De ahí lo infundado por lo alegado por el PRI, pues parte de una premisa falsa, pues aun cuando este haya entregado la solicitud, no lo hizo en el tiempo establecido por la ley, es decir dentro de los 10 días hábiles previstos en el artículo 136 de la Ley de Transparencia, y en consecuencia, esa inobservancia resulta sancionable por el IEES.
Por otro lado en el agravio identificado como B, se estimó inoperante el motivo de disenso al haberse declarado infundado el agravio anterior, y al estar vinculado este motivo de disenso con el previamente desestimado, lo procedente es declararlo inoperante.
En la sentencia se propuso confirmar el acuerdo impugnado.
El proyecto se aprobó por unanimidad de votos.
En el Expediente Incidental de clave TESIN-01/2020 referente al Juicio para la Protección de los Derechos Políticos del Ciudadano de clave TESIN-JDP-21/2019 , interpuesto por la Ciudadana Angelina Valenzuela Benites Síndica Procuradora del Municipio de Ahome, al considerar que la sentencia dictada por este Tribunal el 2 de diciembre del 2019 en el expediente TESIN-JDP-21/2019, no ha sido cumplida por las autoridades municipales de Ahome vinculadas en la misma.
La Síndica Procuradora del Municipio de Ahome, manifestó que el Presidente Municipal, el cabildo y diversas autoridades del Ayuntamiento de Ahome incumplieron con lo ordenado en los primeros cuatro de los ocho puntos de efectos de la sentencia antes referida, sus señalamientos, en síntesis, son los siguientes:
Por un lado, manifiesta que el Presidente Municipal y el cabildo no cumplieron con la obligación que se les impuso en la sentencia de vigilar que las autoridades municipales obligadas por la resolución cumplieran con lo que se les ordenó.
Por otra parte señaló que el Secretario del Ayuntamiento, la Tesorera Municipal, el Director de Administración, la Directora de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, incumplen la sentencia porque no ofrecieron la disculpa pública ordenada y, además, junto con el Titular de la Contraloría Interna del Municipio, continúan obstaculizándole  el ejercicio de su cargo ya que siguen sin proporcionarle los recursos materiales y humanos necesarios para el desempeño de sus funciones.
El proyecto se propone declarar parcialmente fundado el incidente de inejecución por las siguientes consideraciones:
En primer lugar se analizó la disculpa pública que se ofreció a la Síndica Procuradora de Ahome por parte del Presidente Municipal y cuatro Funcionarios más, concluyéndose que dicha disculpa, contrario a lo señalado por la incidentista, si fue ofrecida de acuerdo a lo ordenado por este Tribunal en la sentencia del dos de diciembre pasado, ello porque para la ponencia el hecho de que la misma se ofreciera por el Presidente Municipal en su nombre y en el de los otros cuatro funcionarios obligados a la misma no contraviene los términos de la sentencia dictada en el expediente principal.
Por otra parte, de los informes que las autoridades municipales allegaron al expediente principal para informar la forma en que cumplieron con la sentencia, así como de su contestación al escrito incidental se advierte que, para cumplir con las determinaciones del Tribunal únicamente contestaron los diversos oficios que la Síndica Procuradora les remitió, sin embargo, dichas respuestas fueron en sentido negativo, es decir no proporcionaron ni la documentación ni los elementos materiales como fue ordenado, incluso algunos ni siquiera respondieron los oficios y, además,  las respuesta en las que niega proporcionar lo que se les solicita no están debidamente justificadas.
Para la ponencia, a cargo del Magistrado Guillermo Torres Chinchillas, los funcionarios municipales en cuestión han incumplido la sentencia emitida por este Tribunal el dos de diciembre pasado y en consecuencia de ello el deber de vigilar el estricto cumplimiento de dicha resolución que tenían el Presidente Municipal y el Cabildo de Ahome también fue incumplido.
Se propuso declarar parcialmente fundado el Incidente  de  incumplimiento de sentencia  y en consecuencia de ello, en el apartado de efectos del proyecto, se ordenó a las autoridades municipales precisadas, entre otras cosas, no obstaculizar las funciones de la Síndica Procuradora y que, de conformidad con las normas legales y reglamentarias correspondientes, den respuesta y cabal cumplimiento a los requerimientos que les haga llegar dicha sindicatura proporcionándole la documentación, recursos materiales y humanos que le permitan cumplir debidamente sus funciones bajo el apercibimiento, de que  de incumplir con lo ordenado en el apartado de efectos de esta sentencia incidental, se les impondrá alguna de las medidas de apremio previstas en el artículo 96 de la Ley de Medios.
El proyecto se aprobó por unanimidad de votos, con dos votos concurrentes por las Magistradas, Verónica Elizabeth García Ontiveros y Carolina Chávez Rangel.