Sesión Jurisdiccional
lunes 1 de julio a la 1:00 p.m.
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Boletín 11/2020

El 2 de de diciembre de 2020 se llevó a cabo una sesión jurisdiccional con los siguientes asuntos:

En el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos del Ciudadano TESIN-JDP-2/2020, TESIN-JDP-8/2020 y TESIN-JDP-10/2020 Acumulados fue promovido por Elsa Isela Bojórquez Mascareño, síndica procuradora del ayuntamiento de Mazatlán, en contra del Presidente Municipal y diversas autoridades del municipio de Mazatlán, por la existencia de violaciones al derecho político electoral de ser votada, en su vertiente del ejercicio del cargo por violencia política contra las mujeres en razón de género y acoso laboral.

La ponencia a cargo de la Magistrada Maizola Campos Montoya propuso calificar como fundados los agravios vertidos por Elsa Isela Bojórquez Mascareño, ya que los actos realizados por las autoridades responsables impiden el debido ejercicio del cargo de la síndica procuradora, los cuales constituyen violencia política contra las mujeres en razón de género y acoso laboral.

De acuerdo con lo analizado, las acciones perpetradas por las autoridades y funcionarios municipales no solo reflejan la falta de respuesta de diversos oficios y la omisión de atender las solicitudes de la Síndica Municipal, sino que también le han sido negados recursos materiales y financieros, incluso se ha visto reducido el presupuesto asignado a la sindicatura de procuración sin justificación alguna.

Además, se le impidió ejercer las facultades de contraloría interna y se le ha obstaculizado el ejercicio del cargo retrasando injustificadamente el dictamen por parte de la Comisión de Gobernación respecto del Reglamento para la Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de Contraloría Social, lo cual restringe las funciones de un órgano fundamental del Ayuntamiento, encargado esencialmente de velar por los intereses del gobierno municipal.

También se ha impedido el ejercicio del cargo de la Síndica Procuradora por el Presidente Municipal, diversas Regidoras y Regidores, con la participación del Secretario del Ayuntamiento al aprobarse la conformación de una Comisión Transitoria para la designación del titular del órgano interno de control a seis días de que concluyera el nombramiento de quien ostentaba el cargo y no con sesenta días de anticipación como proponía la recomendación del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción.

En cuanto al análisis de la actualización de la violencia política de género, debe señalarse en principio, que en el juicio ciudadano opera la suplencia de la queja del agravio en favor de la actora, además el análisis de las pruebas goza de presunción de veracidad sobre lo narrado en los hechos.

De ahí que, aplicando la reversión de la carga de la prueba, juzgando con perspectiva de género, se tiene que las conductas acreditadas a los integrantes del ayuntamiento y demás funcionarios se basan en elementos de género.

La violencia generada en contra de la Síndica Procuradora se identifica, según el Protocolo, como violencia simbólica y psicológica, pues las conductas sistemáticas de las autoridades y funcionarios públicos del Ayuntamiento de Mazatlán ponen en un plano de desigualdad a la Síndica Procuradora frente a los demás integrantes del cabildo, restándole autoridad frente a sus subordinados y la ciudadanía.

Además, del análisis del informe rendido por el Presidente Municipal, así como lo aducido por la actora en su demanda, valorado de manera conjunta con las constancias de autos, se advierten manifestaciones que constituyen violencia simbólica y psicológica, porque son actos de omisión y acción que impiden a una mujer ejercer en un plano de igualdad y de manera efectiva un cargo de elección popular para el que fue electa.

Asimismo, como se razona en el proyecto, no debe perderse de vista que las mujeres se ubican en un grupo históricamente desaventajado, y en el caso particular de la Síndica Procuradora se ubica en una situación asimétrica de poder o de desigualdad estructural.

Por tanto, se propuso la actualización de violencia política contra las mujeres en razón de género y, en consecuencia, se ordenó a las autoridades precisadas en el proyecto atender las medidas de reparación integral dictadas a favor de la actora para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos y una vida libre de violencia.

El Proyecto se aprobó por mayoría, con voto particular de la Magistrada Verónica Elizabeth García Ontiveros.

En el Proyecto de Resolución del Expediente Incidental TESIN-07/2020 Y TESIN-08/2020 Acumulados relativo al Expediente Principal TESIN-JDP-02/2020, promovido por Elsa Isela Bojórquez Mascareño, Sindica Procuradora del Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa; al considerar que se ha incumplido lo ordenado en la resolución incidental emitida por este Tribunal el catorce de agosto del año en curso, en el expediente incidental TESIN-06/2020, en relación con el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos del Ciudadano de clave TESIN-JDP-02/2020.

Sin embargo en el expediente principal del Juicio Ciudadano obran constancias en las que se acredita que la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el diez de septiembre el presente año, emitió sentencia en el expediente SG-JE-29/2020, mediante la cual revoca la resolución emitida por este Tribunal en el mencionado Juicio Ciudadano, en el sentido de reponer el procedimiento y dictar otra sentencia conforme a Derecho.
Se consideró que los incidentes de inejecución de sentencia acumulados son improcedentes ya que al revocarse la sentencia del Juicio Ciudadano, queda revocada la sentencia emitida en el expediente incidental TESIN-06/2020 por ser éste accesorio del principal, de los cuales se denuncia su incumplimiento, por tanto, al existir un cambio de situación jurídica, se han quedado totalmente sin materia.

El proyecto se propuso declarar improcedentes los incidentes de inejecución de sentencia por actualizarse una causal de improcedencia, en virtud de haber quedado totalmente sin materia, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, fracción II, en relación con el artículo 41 de la Ley de Medios Local.

El proyecto se aprobó por unanimidad de votos.

En el proyecto de resolución del Procedimiento Sancionador Especial: identificado con la clave TESIN-PSE-01/2020, promovido por Adriana Yareli Sánchez Sánchez, Regidora del ayuntamiento del municipio de Culiacán, en contra del Presidente Municipal y de diversos servidores públicos del Ayuntamiento de Culiacán, por la comisión de conductas contrarias a la normatividad electoral, consistentes en actos de violencia política contra las mujeres en razón de género.

La denunciante señaló diversos hechos atribuidos al Presidente Municipal, a la Tesorera del Ayuntamiento de Culiacán, a la Directora de Recursos Humanos, al Secretario de Obras y Servicios Públicos, al Titular del Órgano Interno de Control y al Jefe del Departamento de Compras y Adquisiciones del Ayuntamiento de Culiacán, los cuales, en su apreciación, constituyen infracción a la normativa electoral por la comisión de actos u omisiones constitutivos de violencia política en razón de género.

La ponencia a cargo de la Magistrada Maizola Campos Montoya señaló que existen elementos suficientes para acreditar la existencia de los hechos atribuidos al Presidente Municipal, al Secretario de Obras y Servicios Públicos, a la Tesorera Municipal, a la Directora de Recursos Humanos, y al Jefe del Departamento de Compras y Adquisiciones; servidores públicos del Ayuntamiento de Culiacán, por omisiones relacionadas a la falta de contestación a diversos oficios girados por la denunciante, mediante los cuales les solicita información para estar en aptitud de tomar las decisiones pertinentes sobre diversos temas, en su calidad de Regidora.

Sin embargo, la ponencia encontró que los hechos acreditados no constituyen violencia política en contra de las mujeres en razón de género, toda vez que al realizar en el proyecto, el análisis de los 5 elementos establecidos en la jurisprudencia emitida por la Sala Superior para acreditar ese tipo de violencia, no se actualizan todos los elementos para poder inferir que los hechos acreditados fueron realizados con el objeto de menoscabar o anular el reconocimiento y goce de los derechos políticos electorales de la denunciante con relación a su género.

Al no acreditarse la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género, objeto de la denuncia, en el proyecto se propuso declarar la inexistencia de la infracción a la normativa electoral.

El proyecto se aprobó por mayoría con voto en contra de la Magistrada Carolina Chávez Rangel.

El Juicio para la Protección de los Derechos Politicos del Ciudadano de clave TESIN-JDP-05/2020, interpuesto por Angelina Valenzuela Benites en su carácter de Síndica Procuradora del Municipio de Ahome, en su demanda la actora señala que el Presidente Municipal y diversas autoridades del Municipio de Ahome, Sinaloa, le obstaculizan el ejercicio del cargo de elección popular que desempeña.

Expuso tres agravios en su demanda, en un primer agravio señaló la transgresión de su derecho político electoral de ser votada en la vertiente del ejercicio del cargo, ello derivado de diversos actos y omisiones que detalla en su escrito inicial y que constituyen violencia política por razones de género y acoso laboral, cometidos en su perjuicio por diversas autoridades del Ayuntamiento de Ahome, Sinaloa, situación por la que le obstaculizan el ejercer debidamente el cargo para el que fue electa.

En un segundo agravio denunció que las conductas derivadas de actos y omisiones descritos en su demanda y realizados por el Presidente Municipal, el Encargado de la Secretaría del Ayuntamiento, el Contralor General y cuerpo de Regidores, constituyen actos de violencia política por razones de género en su contra, al no permitírsele ejercer cabalmente su encargo.

Por último, en un tercer agravio manifestó que los hechos denunciados y atribuidos a las distintas autoridades del Ayuntamiento constituyen acoso laboral, situación que le impide el libre ejercicio del cargo de Síndica Procuradora.

La ponencia a cargo del Magistrado Guillermo Torres Chinchillas propuso declarar fundados los agravios.

En tal escenario, para la ponencia, los hechos e irregularidades demostradas actualizan todos los elementos que, según la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deben concurrir para tener por demostrada la existencia de la violencia política de género y acoso laboral, respectivamente, situaciones que, en el caso, impiden a la actora el ejercicio efectivo y pleno de su cargo.

En el proyecto se propuso declarar fundados los agravios y que se proceda por parte de las autoridades responsables que cometieron las irregularidades a cumplir con el apartado de efectos de la sentencia propuesta.

El proyecto se aprobó por mayoría con voto en contra de la Magistrada Verónica Elizabeth García Ontiveros.