Sesión Jurisdiccional
lunes 1 de julio a la 1:00 p.m.
Click aquí .para verla en vivo

Boletín 32/2018

En sesión pública del 25 de agosto de 2018 el Tribunal Electoral resolvió los Juicios de Inconformidad TESIN-INC-32 y 33/2018 Acumulados y TESIN-INC-48, 55 y 56/2018 Acumulados.

En los Juicios de Inconformidad TESIN-INC-32 y 33/2018 Acumulados, interpuestos por los partidos políticos PAIS y PRD, en contra del Consejo Municipal Electoral de Badiraguato, Sinaloa, para controvertir el acuerdo en que dicha autoridad declaró la validez de la elección de Presidente Municipal, Síndico Procurador y Regidores  por el Sistema de Mayoría Relativa y de Regidores por el Principio de Representación Proporcional, así como la expedición de las respectivas constancias de dicho distrito electoral.

El PAIS controvierte el acuerdo impugnado manifestando básicamente lo siguiente: combate el acuerdo impugnado señalando que el procedimiento de escrutinio y cómputo desarrollado en todas las casillas instaladas para la recepción del voto en el distrito, desde su perspectiva, fue ilegal, ello porque según su dicho el procedimiento se realizó de manera distinta a lo estipulado en la Ley de Instituciones, al llevarse a cabo conforme al procedimiento estipulado para dicha actividad en el Reglamento de Elecciones emitido por el INE para el presente proceso electoral. Partiendo de lo anterior, el PAIS realiza en su demanda distintos señalamientos o motivos de disenso.

El PRD señala en su recurso, los siguientes agravios:

El día de la jornada electoral se instalaron comedores o desayunadores en casas particulares afines al PRI, ello para la compra y coacción del voto, y que personas que se encontraban controlando los comedores invitaban a ciudadanos que se dirigían a votar a que desayunaran de forma gratuita y les ofrecían de $500 a $1,000.00 pesos por su voto.

En la parte serrana del municipio existió coacción y compra de votos, ejercida a través de la violencia física y la intimidación por personas que portaban armas, que impedían el paso a votar a quienes no lo harían a favor del PRI y obligando a votar a favor de ese ente político.

Determinados paquetes electorales, no pudieron entregarse el día de la jornada electoral.

Que el día 04 de julio durante la apertura y recuento de los paquetes electorales, se encontraron bloques de boletas sin doblar y votados a favor del PRI.

Que en la sección 0611 perteneciente a la comunidad de Morirato, en un principio venían las actas a favor del Partido Nueva Alianza, siendo esta región bastión del Partido Sinaloense, y señala que les surgió la duda de porque el Partido Sinaloense tenía solo un voto, pero al momento del recuento si se tenían más votos a favor de ese ente político, 40 para ser exactos.

La existencia de diversas causales del artículo 167 de la Ley de Medios Local para decretar la nulidad de las casillas que señala. 

La ponencia a cargo del Magistrado Guillermo Torres Chinchillas propuso declarar infundados los agravios y motivos de disenso esgrimidos por el PAIS, ello con sustento en lo siguiente:

Como consecuencia de la reforma constitucional de 2014 se estableció en el artículo 82, párrafo 2, de la LGIPE, que en los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes, como es el caso de Sinaloa en este proceso electoral, el Consejo General del INE instalará una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección, de acuerdo con las disposiciones de la LGIPE y los acuerdos que emita el citado Consejo,  con el objetivo de optimizar las actividades de cada uno de los integrantes de las mesas directivas, particularmente en los escrutinios y cómputos simultáneos en las casillas únicas.

Por otra parte, en cuanto a los agravios del PRD se propone declararlos infundados por una parte e inoperantes por otra ya que el quejoso no ofreció medios de prueba para demostrar sus afirmaciones solamente realiza manifestaciones sin sustento, siendo el caso que la parte actora tiene en principio la carga de aportar los medios probatorios idóneos para acreditar las afirmaciones base de su pretensión, tal y como lo previene el artículo 58 de la Ley de Medios Local. 

La ponencia propuso confirmar la validez de la elección de Presidente Municipal, Síndico Procurador y Regidores por el Sistema de Mayoría Relativa y de Regidores por el Principio de Representación Proporcional, así como la expedición de las respectivas constancias de dicho distrito electoral.

El proyecto se aprobó por unanimidad de votos.

Los Recursos de Inconformidad TESIN-INC-48, 55 y 56/2018 Acumulados, fueron promovidos por los partidos: Independiente de Sinaloa, Morena y Revolucionario Institucional, en contra del acuerdo emitido el 7 de julio por la autoridad responsable, consistente en los resultados consignados en el acta de cómputo distrital en la elección de Diputados de Mayoría Relativa del distrito 06 de Sinaloa y Guasave, así como la declaración de validez de la elección y expedición de la respectiva constancia de mayoría, así como el acta final de escrutinio y cómputo distrital de la elección de diputado local del distrito 06 derivada del recuento de casillas.

El representante propietario de MORENA ante el Consejo General del IEES (personalidad que no se encuentra controvertida en el presente asunto), el ingeniero José Antonio Ríos Rojo, comparece ante este Tribunal para impugnar el cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría respectiva, así como el acta final de escrutinio y cómputo distrital de la elección de diputado local derivada del recuento de casillas, realizados en el Consejo Distrital 06, con residencia en el municipio de Sinaloa. 

Sin embargo, dicho representante no se encuentra legitimado procesalmente para interponer el citado medio de impugnación, en virtud de que no existe constancia alguna en el expediente que lo acredite como representante de MORENA ante ese Consejo Distrital, autoridad administrativa que llevó a cabo dicho cómputo de la elección en el citado distrito electoral.

Es por ello que la ponencia a cargo de la Magistrada Alma Leticia Montoya Gastelo, propuso desechar de plano el medio de impugnación interpuesto por José Antonio Ríos Rojo en su carácter de representante propietario de MORENA ante el Consejo General del IEES.      

El proyecto se aprobó por mayoría de votos, las Magistradas Maizola Campos Montoya y Verónica Elizabeth García Ontiveros votaron en contra, el Magistrado Diego Fernando Medina Rodríguez emitió un voto concurrente.