Sesión Jurisdiccional
lunes 1 de julio a la 1:00 p.m.
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Boletín 29/2018

En sesión pública del 10 de agosto de 2018 el Tribunal Electoral resolvió los Recursos de Inconformidad TESIN-PSE-27/2018 y TESIN-PSE-29/2018, consistentes en los expedientes 01, 02, 03, 04, 06, 08, 09,10,16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 28, 31, 37, 41, 46, 47 todos del 2018, TESIN-INC-12, 13 Y 14/2018 ACUMULADOS y TESIN-INC-26/2018 y TESIN-INC-27/2018 ACUMULADOS.
Los Recursos de Inconformidad TESIN-PSE-27/2018 y TESIN-PSE-29/2018, consistentes en los expedientes 01, 02, 03, 04, 06, 08, 09,10,16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 28, 31, 37, 41, 46, 47 todos del 2018, promovidos por el Partido Independiente de Sinaloa en contra de los resultados consignados en las actas de cómputo distrital y municipal de las elecciones de Diputados por ambos principios y Presidentes Municipales, Síndicas y Síndicos procuradores y regidores por ambos principios, la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias respectivas, realizadas por 21 consejos distritales y 2  municipales del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa.
El partido actor aduce, esencialmente, que le causa agravio la aplicación de un procedimiento de escrutinio y cómputo en todas y cada una de las casillas receptoras del voto correspondientes a diversos distritos electorales de Sinaloa, en la pasada jornada electoral del 1º de julio, distinto y ajeno al establecido en el artículo 237 de la Ley de Instituciones, puesto que en dichas casillas se aplicó el procedimiento de escrutinio y cómputo previsto en el Reglamento de Elecciones expedido por el Consejo General del INE,  con lo cual las mesas directivas de casilla de los distritos no pudieron actuar bajo los principios de autonomía e independencia previstos en el artículo 116, fracción IV, de la Constitución General.
En el proyecto propuso declarar Infundados el agravio y los motivos de disenso planteados por el actor.
Como consecuencia de la reforma constitucional de 2014 se estableció en el artículo 82, párrafo 2, de la LGIPE, que en los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes, como es el caso de Sinaloa en este proceso electoral, el Consejo General del INE instalará una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección, de acuerdo con las disposiciones de la LGIPE y los acuerdos que emita el citado Consejo,  con el objetivo de optimizar las actividades de cada uno de los integrantes de las mesas directivas, particularmente en los escrutinios y cómputos simultáneos en las casillas únicas.
De tal texto legal, el partido actor afirma que no se desprende “disposición alguna que exija la aplicación en una Mesa Directiva de Casilla Única, de una Ley General o de un Reglamento que de ella derive; para el desarrollo del procedimiento de escrutinio y cómputo…”. Lo cual es cierto.
En consecuencia resultan infundados el agravio, así como los motivos de disenso planteados por el partido actor, en el sentido de que el procedimiento de escrutinio y cómputo realizado en todas las casillas de los distritos electorales de, Sinaloa, fue ilegal.
En ese sentido, al no haber irregularidad o infracción alguna respecto de la aplicación, por parte de las mesas directivas de casilla, de los procedimientos de escrutinio y cómputo previstos por la LGIPE y el Reglamento de Elecciones del INE, no se actualizan los elementos necesarios para declarar la nulidad de elección por causa genérica prevista en el artículo 172 de la Ley de Instituciones, dado que el partido actor no acreditó violaciones sustanciales y graves en la jornada electoral. Por lo que no es dable la nulidad de la elección de diputados  por ambos principios y de ayuntamiento de Sinaloa, demandada por el actor.  
Por lo tanto, se propuso confirmar, por lo que fue materia de la impugnación, los acuerdos emitidos por los 21 Consejos Distritales y 2 Municipales. 
El proyecto se aprobó por unanimidad de votos.
En el Recurso de Inconformidad, TESIN-INC-12, 13 Y 14/2018 ACUMULADOS, interpuestos por los partidos políticos Morena, PAN y PAIS, en contra del Consejo Distrital Electoral 24 de El Rosario y Escuinapa, para controvertir el acuerdo  relativo al acta de cómputo distrital  de la elección de diputados de mayoría relativa y representación proporcional así como la declaración de validez  de la elección y la expedición de la respectiva constancia de mayoría.
Se confirmó el computo distrital y por tanto la elección, de esta forma se modifican los números de la elección que había en favor del partido Morena, pues en la captura de la casilla 1894 Básica el partido Morena aparecía con 1,365 votos y en base a las actas de escrutinio y computo realmente lo que tenía Morena eran 136 votos, la diferencia entre lo que tenía en la captura de la casilla y lo que se realizó en el computo distrital es de 1225 votos.
En el Recurso de Inconformidad, TESIN-INC-26/2018 y TESIN-INC-27/2018 Acumulados, promovido por los partidos Revolucionario institucional e Independiente de Sinaloa. En contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional del Distrito Electoral 23 de Sinaloa, su declaración de validez; así como la expedición de la constancia de mayoría, realizados por el Consejo Distrital Electoral 23 en Mazatlán y Concordia, Sinaloa; solicitando la nulidad de la votación emitida en diversas casillas, así como la nulidad de la elección.
Se argumenta que la votación fue recibida fuera de los plazos, que no tenía representante legal en las casillas, los funcionarios de las casillas no fueron los asignados por el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa. 
En base a ello, este órgano jurisdiccional hizo una serie de requerimientos al INE y al Consejo Distrital XXIII, en Mazatlán, Sinaloa, solicitando los encartes donde aparecen los domicilios de las casillas, así como los nombres de los funcionarios de las mesas directivas de casillas. 
En un análisis exhaustivo, se constato que las personas que recibieron la votación si fueron designadas y si fueron capacitadas. Todas y cada una de las casillas que impugnó el PRI se declararon infundadas y en ningún caso se detecto que hubiese habido irregularidades.
La Ponencia a cargo de la Magistrada Maizola Campos Montoya propuso confirmar en lo que fue materia de impugnación, los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional; su declaración de validez; así como la expedición de la constancia de mayoría respectiva, realizados por el Consejo Distrital Electoral XXIII de Mazatlán y Concordia.
El proyecto se aprobó por unanimidad de votos.