En sesión pública del 18 de junio de 2018 el Tribunal Electoral resolvió los Procedimientos Sancionadores Especiales de clave TESIN-PSE-09/2018, TESIN-PSE-12/2018 y TESIN-PSE-23/2018.
El Procedimiento Sancionador Especial TESIN-PSE-09/2018 interpuesto por el Partido Morena en contra de Maribel Chollet Morán candidata a Diputada Local por el Distrito Electoral 23, postulada por la Coalición integrada por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México, por hechos relacionados con la distribución de propaganda y pedimento del voto en el interior de los edificios destinados a la prestación de servicios públicos.
En su escrito de queja, el denunciante manifestó que la candidata denunciada y sus brigadistas ingresaron al Centro de Salud Urbano de Mazatlán, repartieron volantes y pidieron el voto a los pacientes que esperaban el servicio médico en el interior del hospital, y que tal hecho fue grabado en dos videos, con los cuales pretende demostrar violaciones relacionadas con la distribución de propaganda electoral y pedimento del voto, dentro de los edificios destinados a la prestación de servicios públicos.
Por lo que este Órgano Jurisdiccional, valora imagen, tiempo y transcripción de audio respecto de las pruebas técnicas.
De las imágenes contenidas en el video 1, se advierte la distribución de documentos los cuales no se alcanza a apreciar su contenido.
En cuanto al video 2, en las imágenes se ve que la denunciada está saludando a diversas personas, y que uno de los brigadistas pone a la cámara uno de los volantes que trae en sus mano, en el cual se observa el nombre y foto de la candidata Maribel Chollet Morán.
Por otro lado del escrito con el que la denunciada Maribel Chollet Morán comparece a dar contestación a la denuncia, se desprende que nunca niega que haya acudido al Centro de Salud, solo le limita a mencionar que su conducta “no implica por sí solo una violación, a la legislación electoral, puesto que el ingreso a dicho nosocomio puede obedecer a muchas finalidades”, lo que para este juzgador es determinante el hecho que sí ingresó al Centro de Salud de Mazatlán, Sinaloa.
Además de la investigación realizada por la autoridad instructora el 08 de junio de 2018 se advierte que dos personas que no se identificaron manifestaron que vieron ingresar a la candidata Maribel Chollet Morán al referido Centro de Salud, saludando a las personas que ahí se encontraban y repartiendo unos abanicos.
En ese sentido, de las probanzas y constancias que integran el expediente, es menester adminicularlas con algún otro medio que robustezca su fuerza probatoria, razón por la que en el presente caso los dos videos ofrecidos por el quejoso, la consulta a los medios de comunicación locales en los links ofrecidos en el capítulo de pruebas, las dos notas periodísticas, el acta circunstanciada realizada por la instructora en fecha 08 de junio de 2018, así como del escrito con el que la denunciada Maribel Chollet Morán comparece a dar contestación a la denuncia, para este juzgador se acredita la trasgresión al artículo 183 párrafo cuarto de la ley electoral local.
Por todo lo anterior, es que este Órgano Jurisdiccional llega a la conclusión de que los hechos denunciados constituyen actos de distribución de propaganda electoral al interior del Centro de Salud de Mazatlán, Sinaloa, por tanto, en el presente proyecto se propone declarar la existencia de la infracción imputada a la parte denunciada.
Conforme a las consideraciones anteriores, se propuso imponer la candidata denunciada, la sanción consistente en una amonestación pública establecida en el artículo 281, fracción II, inciso a) de la Ley electoral local.
El proyecto se aprobó por mayoría de votos, con voto en contra de la Magistrada Alma Leticia Montoya Gastelo
En el Procedimiento Sancionador Especial de clave TESIN-PSE-12/2018, iniciado con motivo de la queja presentada por el Partido Acción Nacional, contra la Candidata a Presidenta Municipal de El Rosario, Sinaloa, Cynthia Berenice Echeagaray Torres y los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, por hechos relacionados con la entrega de materiales consistente en pelotas a niños en el interior de una institución educativa.
Lo anterior, porque a opinión del quejoso, la candidata denunciada entregó pelotas a niños en la Escuela Primaria Club de Leones de El Rosario, Sinaloa.
Del análisis de las pruebas aportadas por el quejoso y de la recabada por la instructora, no quedó acreditado el hecho consistente en la realización de proselitismo dentro de una institución pública, esto es, que los hechos denunciados hayan sucedido en el interior de la institución educativa mencionada.
Por cuanto al hecho consistente en la entrega de pelotas a niños, por parte de la candidata denunciada, de las pruebas aportadas por el quejoso y de la inspección Ocular efectuada de manera oficiosa por parte de este Tribunal, se verificó la existencia de un video igual al aportado por el quejoso, publicado en la cuenta personal de Facebook de la candidata denunciada, donde se observó a la misma portando una blusa con su nombre y el logo que utiliza en su campaña, rodeada de niños y niñas a quienes les entrega y arroja pelotas, y que dicha cuenta es utilizada para promover su candidatura por el Municipio de El Rosario, Sinaloa.
Por lo anterior, la ponencia considera que la entrega de pelotas por parte de la candidata aludida, constituye una infracción a la Ley Electoral Local, teniendo como consecuencia la responsabilidad directa por parte de la candidata e indirecta o culpa in vigilando de los partidos políticos que la postularon.
En consecuencia, al resultar existente la violación objeto del Procedimiento Sancionador Especial, relativa a la entrega de pelotas, se propuso imponer a Cynthia Berenice Echeagaray Torres y a los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza por culpa in vigilando, una sanción consistente en amonestación pública.
El proyecto fue aprobado por unanimidad de votos.
En el Procedimiento Sancionador Especial TESIN-PSE-23/2018, promovido por el representante del Partido Acción Nacional en contra de la ciudadana Maribel Chollet Morán, candidata a Diputada local por el 23 distrito electoral uninominal con cabecera en Mazatlán, Sinaloa, postulada por la Coalición conformada por los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, por las supuestas violaciones en materia electoral relacionadas con la indebida colocación de propaganda electoral en equipamiento carretero.
El denunciante señaló la existencia de aproximadamente 15 lonas tipo banners instalados a un costado de la carretera Internacional México 15, en el tramo que comprende de la colonia Urías hasta el poblado de Villa Unión y viceversa, en el municipio de Mazatlán, en áreas comunes y zonas prohibidas en franjas de terreno, acotamiento en carreteras federales y caminos que dependen la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Por lo tanto, señala el denunciante que, al tratarse de propaganda y publicidad electoral colocada en vía y propiedad pública, viola lo establecido en el artículo 183 párrafo tercero, de la Ley Electoral Local.
De acuerdo con lo anterior, del análisis de las pruebas ofrecidas y aportadas por las partes y de la diligencia de investigación realizada por la autoridad instructora, adminiculadas entre sí, no hay elementos que generen certeza respecto a la existencia de los espectaculares.
En este contexto, es posible advertir la inexistencia de la propaganda electoral que alude el quejoso en su denuncia.
Del análisis de los probanzas aportadas, no se puede establecer la imputación a la candidata denunciada, ni a la Coalición que la postula en su responsabilidad de culpa in vigilando, al no haber faltado a su deber de cuidado.
En este orden de ideas, se propuso que se declare la inexistencia de la infracción atribuida a la ciudadana Maribel Chollet Morán candidata a Diputada Local por el Distrito 23 y a la Coalición que la postula.
El proyecto se aprobó por unanimidad de votos.