Sesión Jurisdiccional
miércoles 13 de noviembre a la 1:30 p.m.
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Boletín 16/2018

En sesión pública del 26 de mayo de 2018 el Tribunal Electoral resolvió los Procedimiento Sancionador Especial de clave TESIN-PSE-06/2018, TESIN-PSE-07/2018

En el Procedimiento Sancionador Especial TESIN-PSE-06/2018, presentado por Alejandro Higuera Osuna, en su carácter de candidato a la presidencia municipal de Mazatlán Sinaloa en contra de Héctor Samuel Torres Ulloa, magistrado presidente del Tribunal de Justicia de Administrativa del Estado de Sinaloa.

El actor aduce el uso de recursos públicos e incumplimiento al principio de imparcialidad porque utiliza su cargo de magistrado y los asuntos sujetos a su jurisdicción, para hacer declaraciones públicas ante medios de comunicación social que desde la óptica del promovente influyen y confunden al electorado sobre la posibilidad de ser electo.

El proyecto, a cargo de la Magistrada Maizola Campos Montoya, establece que de los elementos de prueba no se puede concluir que el magistrado vulneró el principio de imparcialidad porque él niega en forma categórica que, en sus manifestaciones, se refirió al caso concreto de Alejandro Higuera Osuna, así mismo, de las pruebas que obran en el expediente no se puede tener claridad que así fue.

También se consideró que las notas periodísticas en que se basa la queja, derivan de un ejercicio periodístico en el que los medios de comunicación ejercieron su derecho a informar y lo hicieron en la manera que estimaron conveniente en cuanto a títulos, redacciones y opiniones.

Por lo anterior se propuso declarar inexistente la infracción atribuida al denunciado.

El Proyecto se aprobó por unanimidad de votos

En el Procedimiento Sancionador Especial TESIN-PSE-07/2018, la queja fue presentada por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de Miguel Ángel Camacho Sánchez candidato a Presidente Municipal de Ahome, Sinaloa, y a la Coalición “Por Sinaloa al Frente” integrada por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y Sinaloense por hechos relacionados con la colocación y fijación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano.

El quejoso, argumenta que las partes denunciadas, colocaron de manera ilegal diversas lonas con propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano, en varios domicilios de la ciudad de los Mochis, Sinaloa.

El proyecto, a cargo de la Magistrada Verónica Elizabeth García Ontiveros propone declarar la existencia de las violaciones objeto del procedimiento sancionador especial atribuida a la parte denunciada, ya que, de las pruebas aportadas por la denunciante y de la documental pública consistente en el Acta circunstanciada dictada por la autoridad instructora donde señala que se realizó inspección ocular a fin de verificar la colocación de la propaganda electoral motivo de la queja, documental que tiene valor probatorio pleno, de dicha verificación se tiene por acreditada la existencia de la propaganda electoral del candidato denunciado consistente en pendones colocados en postes de luz, de telefonía, camellones y banquetas.

La ponencia consideró que la colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano, constituyen una infracción a la Ley Electoral Local, teniendo como consecuencia la responsabilidad directa por parte del candidato denunciado y, en cuanto a los partidos políticos denunciados la responsabilidad indirecta o culpa in vigilando.

Este juzgador determinó existente la violación objeto del procedimiento sancionador especial, proponiendo imponer, a Miguel Ángel Camacho Sánchez y a los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y Sinaloense por culpa in vigilando, una sanción consistente en amonestación pública.
El proyecto se aprobó por unanimidad de votos