Sesión Jurisdiccional
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Boletín 13/2018

En sesión pública del 12 de mayo de 2018 el Tribunal Electoral resolvió los Juicios para la Protección de los Derechos Políticos del Ciudadano de clave TESIN-JDP-26/2018; TESIN-JDP-27 y 28/2018 Acumulados; TESIN-JDP-33/2018 y el Juicio de Revisión de clave TESIN-REV-06/2018.

El medio de impugnación del expediente TESIN-JDP-26/2018, INTERPUESTO por la  ciudadana ROSALINDA ALCARAZ en contra del Acuerdo IEES/CG045/18 sobre la procedencia de las solicitudes de Registro de Candidaturas a la Presidencia Municipal, Síndica o Síndico Procurador y Regidurías por el Sistema de Mayoría Relativa, de los dieciocho ayuntamientos en el Estado de Sinaloa, presentadas por la Coalición Total “Por Sinaloa al Frente”.

Este Tribunal Electoral consideró que la demanda se debe tener por no presentada, en razón de las consideraciones y fundamentos siguientes:
El artículo 43, fracción I, de la Ley de medios local, prevé que los medios de impugnación serán objeto de sobreseimiento cuando el actor se desista expresamente y por escrito.
El  26 de abril del año en curso, la ciudadana presentó ante la autoridad responsable y en las instalaciones del Partido de la Revolución Democrática, escrito expresando su voluntad de desistirse de la promoción del juicio ciudadano.

Por ello, el Magistrado Ponente solicitó a la presidencia de este Tribunal Electoral requiriera a la enjuiciante, para que en un plazo de 48 horas, ratificara el escrito de desistimiento, bajo apercibimiento que de no hacerlo, se tendría por ratificado y se resolvería en consecuencia. Siendo notificada ese mismo día a las 13:00 horas en el domicilio señalado, Por ello, el plazo para ratificar el desistimiento terminó a las 15:00 horas del 4 de mayo del presente año.
El apoderado legal de la actora, se presentó a realizar la ratificación del escrito de desistimiento mediante copia certificada del testimonio notarial y copia simple de la credencial para votar a nombre del mismo, para lo cual se levantó el acta respectiva.
El proyecto presentado por la ponencia del Magistrado Diego Fernando Medina Rodríguez propuso tener por no presentada la demanda de Juicio Ciudadano.

La propuesta se aprobó por unanimidad de votos.

En el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos del Ciudadano de clave TESIN-JDP-27 y 28/2018 Acumulados, sobre la procedencia de las solicitudes de registro de las listas municipales de candidaturas a las regidurías de representación proporcional de ayuntamiento de Rosario, Sinaloa, presentadas por el Partido de la Revolución Democrática para este Proceso electoral 2017-2018.

Las Ciudadanas Gloria Margarita Santos Aguilar y Rosalinda Alcaraz y los ciudadanos Juan Emmanuel Pardo Alcaraz y Eduardo Eliseo Alcaraz Hernández presentaron dos escritos de medios de impugnación, respectivamente, en contra del acuerdo IEES/CG047/18, que emitió el Instituto Electoral de Sinaloa.

Sin embargo, las y los promoventes presentaron, ante el Instituto Electoral Local, dos escritos de formal desistimiento, respectivamente, de los Juicios para la Protección de los Derechos Políticos del ciudadano.

Este Tribunal resolvió tener por no interpuesta las demandas promovidas en su momento, por las y los actores.

El proyecto se aprobó por unanimidad de votos.

En el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos del Ciudadano de claveTESIN-JDP-33/2018, presentado por el ciudadano Hugo Enrique Moreno Guzmán en contra del acuerdo IEES/CG045/18, el cual resolvió la procedencia de las solicitudes de Registro de candidaturas a la Presidencia, Síndica o Síndico Procurador y Regidurías por el Principio de Mayoría Relativa, de los dieciocho Ayuntamientos en el Estado de Sinaloa, presentadas por la Coalición Total “Por Sinaloa al Frente” conformada por los Partidos Políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y Sinaloense, en el Proceso Electoral Local 2017-2018.

El actor comparece en calidad de Candidato a Presidente Municipal de Escuinapa por el PRI, mencionando que le causa afectación el acuerdo IEES/CG045/148 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, en específico en la parte que resuelve la procedencia del registro de la C. María Marilyn Orozco Mata como candidata a Regidora por el Sistema de Mayoría Relativa de Escuinapa, toda vez que, a decir del promovente, la C. María Marilyn Orozco Mata es inelegible a dicho cargo por incumplimiento del requisito de elegibilidad previsto en el artículo 115 fracción III de la Constitución Local. 

Para este órgano jurisdiccional, el hecho de que la C. María Marilyn Orozco Mata sea candidata a Regidora por el Sistema de Mayoría Relativa de Escuinapa por la Coalición “Por Sinaloa al Frente”, de ninguna manera afecta el derecho a ser votado del promovente como lo viene manifestando en su demanda, puesto que el propio actor declara que ya es Candidato a Presidente Municipal del mismo municipio y por un Partido Político diverso al que pertenece.

El proyecto se aprobó por mayoría de votos, con un voto en contra del Magistrado Presidente, Guillermo Torres Chinchillas.

En el recurso de revisión TESIN-REV-06/2018, interpuesto por el PARTIDO DEL TRABAJO, en contra del acuerdo IEES/CG050/18, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, sobre la solicitud de registro de la candidatura común del ciudadano José Lindolfo Reyes Gutiérrez, a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Choix, Sinaloa, presentada por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.

El Partido del Trabajo argumenta que el candidato no fue postulado por el mismo partido que lo llevó al cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Choix, Sinaloa, en el proceso electoral 2015-2016 y que la responsable no se apegó estrictamente a lo que establecen los artículos 115 de la Constitución Federal, 117 de la Constitución Local y 36 del Reglamento para el Registro de Candidaturas a Ocupar Cargos de Elección Popular.

El partido manifiesta, que el artículo 117 de la Constitución Local obligaba a la responsable a negar el registro del candidato, por no separarse del cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Choix, Sinaloa, antes de la mitad de su mandato. 

El proyecto, a cargo de la ponencia de la Magistrada Verónica Elizabeth García Ontiveros,  propuso confirmar el acuerdo antes mencionado, ya que, contrario a lo afirmado por la parte actora, la responsable, fundamentó y motivó su determinación, es decir, su postulación en el proceso electoral 2015-2016 por el Partido Acción Nacional y su manifestación bajo protesta de decir verdad de no ser militante de dicho instituto político. 

En el asunto de José Lindolfo Reyes Gutiérrez, donde el recurrente afirma, que el candidato debió de separarse de su encargo como presidente municipal de Choix antes de la mitad de su mandato, este tribunal considera que no tiene sustento legal ya que el artículo 117 de la Constitución Local, hace referencia únicamente a la renuncia o pérdida de la militancia, no así, a la separación del cargo referida. Por tanto, el candidato, no estaba compelido a dicho requisito.

Por lo anterior, en el proyecto se propuso confirmar, la procedencia de la solicitud de registro de la candidatura común del ciudadano José Lindolfo Reyes Gutiérrez, a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Choix, Sinaloa, presentada por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza. 

El proyecto fue aprobado por unanimidad de votos