Sesión Jurisdiccional
miércoles 13 de noviembre a la 1:30 p.m.
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Boletín 12/2018

En sesión pública del 11 de mayo de 2018 el Tribunal Electoral resolvió el Procedimiento Sancionador Especial de clave TESIN-PSE-04/2018.

La queja fue interpuesta por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y Sinaloense, en contra de los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza y de su candidata común a la Presidencia Municipal de Guasave, Sinaloa, Diana Armenta Armenta, por la realización de actos anticipados de campaña.

Los Partidos se quejan de que en distintos poblados de la comunidad de Guasave, un grupo de personas abordaban a la ciudadanía en forma individual para preguntarles si conocían a la candidata al tiempo que les mostraban un video donde aparece la denunciada haciendo algunas manifestaciones.

Este órgano jurisdiccional declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas a los denunciados al no haberse acreditado el elemento temporal de los actos anticipados de campaña, pues los videos y las fotografías aportados como prueba solo generan un indicio de los hechos denunciados y al no ser adminiculado con otro medio de prueba, por sí solo, carece de valor probatorio pleno, por lo que no se acreditaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos denunciados.

El proyecto fue aprobado por Mayoríade votos, con el voto en contra y voto particular de la Magistrada Verónica Elizabeth García Ontiveros, al señalar que el Consejo Municipal de Guasave, como autoridad instructora, no realizó ninguna diligencia de investigación a fin de allegarse de mayores elementos que permitan esclarecer la existencia de los hechos denunciados, por lo cual, este Tribunal debió determinar que el expediente no estaba debidamente integrado por faltar la práctica de diligencias y devolver el expediente al Consejo mencionado para que lo sustancie correctamente.