En sesión pública del 5 de mayo de 2018 el Tribunal Electoral resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos del Ciudadano de clave TESIN-JDP-25/2018.
La demanda fue presentada por Librado Bacasegua Elenes y otros ciudadanos, en su carácter de gobernadores tradicionales indígenas y ciudadanos indígenas pertenecientes al municipio de Ahome, Sinaloa, en contra de la Presidencia Municipal de Ahome por no dar respuesta a una solicitud relacionada con el derecho constitucional de representación política ante el Ayuntamiento respecto a la creación de una Dirección de Asuntos Indígenas a fin de atender de manera directa las solicitudes de apoyo, proyectos productivos y todo lo relacionado con asuntos indígenas.
Estos ciudadanos argumentaron una violación por parte de la Presidencia Municipal de Ahome, a su derecho de petición, dada la omisión de dar respuesta a la solicitud presentada por los actores el 12 de marzo de 2018, relacionada con el derecho constitucional de representación política que tienen los pueblos indígenas ante el Ayuntamiento respecto a la creación de una Dirección de Asuntos Indígenas.
Por su parte, la autoridad responsable, al rendir su informe circunstanciado, señala que no existe la omisión reclamada, ya que, en el ayuntamiento se han atendido en forma oportuna las solicitudes de apoyos, proyectos productivos y todo lo relacionado a la cuestión indígena, por lo cual, la solicitud no implica urgencia alguna.
Este tribunal resolvió que la demanda presentada es fundada ya que el derecho de petición es un derecho fundamental a favor de la ciudadanía que establece el deber de las autoridades de respetarlo y dar respuesta cuando sea ejercido por escrito, de manera pacífica y respetuosa, como es el caso.
El proyecto, presentado por la ponencia de la Magistrada Maizola Campos Montoya, propuso ordenar al Presidente Municipal de Ahome que someta a consideración del cabildo y dé respuesta conforme a Derecho a la solicitud formulada por los actores.
La propuesta se aprobó por mayoría de votos, con un voto particular de la Magistrada Verónica Elizabeth García Ontiveros.