Sesión Jurisdiccional
lunes 1 de julio a la 1:00 p.m.
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Boletín 4/2017

En Sesión Pública del jueves 22 de junio de 2017 el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa resolvió los juicios TESIN-JDP-07/2017 y TESIN-JDP-08/2017.

El primero de ellos, interpuesto por Sergio Galván Solano, quien impugnó la resolución emitida por la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional que determinó como inexistente la omisión atribuida al Presidente del Comité Directivo  y Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en Sinaloa, de  convocar a sesión del Consejo Estatal para efectos de integrar a la Comisión Permanente de dicho partido político en Sinaloa.

Este Tribunal declaró fundado el agravio y revocó la resolución impugnada, por lo que, se ordenó al presidente del Comité Directivo y Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en Sinaloa que en un plazo de tres días, contados a partir de que surta efectos la notificación de la sentencia, convoque a sesión del Consejo Estatal con el objetivo de integrar la comisión permanente de dicho partido en Sinaloa.

En el segundo Juicio para la Protección de los Derechos Políticos del Ciudadano, Alejandro Higuera Osuna impugnó la resolución emitida por la Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional relativa a los resultados de escrutinio y cómputo definitivos de la jornada comicial interna para la renovación del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Sinaloa.

Este Tribunal declaró fundado el agravio relativo a la violación del principio de exhaustividad, revocó parcialmente la decisión de la Comisión Jurisdiccional y ordenó reenviar el expediente para que dicha comisión valorara pruebas y dictara nueva resolución. Además, se impuso una sanción al Partido Acción Nacional consistente en una multa equivalente a la cantidad de $16,985.25 (dieciséis mil novecientos ochenta y cinco pesos 25/100 M.N.) por el incumplimiento de las obligaciones que impone a los partidos políticos la Ley de Medios, respecto del trámite de los medios de impugnación sometidos a la jurisdicción de este Tribunal.