Sesión Jurisdiccional
lunes 1 de julio a la 1:00 p.m.
Click aquí .para verla en vivo

Boletín 42/2016

  • Se confirma  el Cómputo Municipal de la Elección de Presidente Municipal, Síndico Procurador y Regidores por Mayoría Relativa del Municipio de Concordia, Sinaloa, la Declaración de Validez de la Elección y el otorgamiento de las Constancias de Mayoría Relativa, expediente correspondiente a TESIN-06/2016 INC.
  • Se confirma la asignación de Regidores por el Principio de Representación Proporcional realizada por el Consejo Distrital Electoral 10 de Mocorito, Sinaloa, expediente correspondiente a TESIN-33/2016 JDP.

En el Recurso de Inconformidad presentado por el Partido Acción Nacional, identificado con la clave TESIN-06/2016 INC, en contra de los resultados del Cómputo Municipal de la Elección de Presidente Municipal, Síndico Procurador y Regidores por Mayoría Relativa del Municipio de Concordia, Sinaloa; así como la Declaración de Validez de la Elección y el otorgamiento de la Constancia de Mayoría Relativa; El recurrente demandaba la nulidad de la votación emitida en diversas casillas por distintas causales, sin embargo se declaró infundado el agravio referente a las irregularidades que se realizaron durante el proceso electoral y la jornada electoral, debido a que según las pruebas allegadas por el recurrente acreditaron el incumplimiento al deber de entrega inmediata, como consideraba el actor.

Además, se aplicó una amonestación al Consejo Municipal Electoral de Concordia, debido a que el Consejo Municipal no realizó acción alguna que conforme a derecho procediera sobre la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional, obligación a la que está compelida toda autoridad.
Por otro lado, se declararon infundados los agravios expuestos en el juicio TESIN-33/2016 JDP, interpuesto por Christian Arturo Palacios Atondo, candidato a primer regidor por el principio de representación proporcional al ayuntamiento de Mocorito, Sinaloa, postulado por el Partido Movimiento Ciudadano, en el cual se exponían varios agravios, entre éstos, la incorrecta aplicación de la fórmula de asignación prevista en el artículo 30 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, pues se alegaba que se le debió asignar una regiduría a cada partido político que al menos hubiera obtenido el 3% de la votación municipal efectiva.
Otro de los agravios correspondía a la omisión de la responsable de realizar una interpretación conforme al momento de realizar la asignación de regidurías de representación proporcional; además de la falta de motivación y fundamentación en el procedimiento de asignación de regidores de representación proporcional.
Sin  embargo, del estudio al acta circunstanciada de sesión especial de cómputo municipal, se advirtió que la autoridad responsable fundamentó el procedimiento de asignación realizado, pues citó los preceptos aplicables y desarrolló la fórmula de asignación aludida en términos de los artículos 25, 29 y 30 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, que establecen los elementos matemáticos y mecanismos que se utilizan para efectuar la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.

De igual manera, la aplicación de la fórmula de asignación de regidurías de representación proporcional fue debidamente motivada y efectuada por la autoridad responsable, por lo que quedó infundado el agravio expresado por el promovente.