Sesión Jurisdiccional
miércoles 13 de noviembre a la 1:30 p.m.
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Boletín 19/2016

En sesión pública del 29 de abril de 2016, el Tribunal Electoral de Sinaloa resolvió los procedimientos sancionadores especiales identificados con las claves TESIN-02/2016 PSE y TESIN-11/2016 PSE, así como el juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano de clave TESIN-19/2016 JDP.

  • En el procedimiento sancionador especial (TESIN-02/2016 PSE), el Tribunal resolvió la queja interpuesta por el representante del PRI ante el Consejo Municipal Electoral de Ahome, en contra del PAN y su candidato a presidente municipal por ese municipio, Miguel Ángel Camacho Sánchez, en virtud de la supuesta colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano.Con base en las pruebas aportadas por el denunciante (trece placas fotográficas) y la diligencia realizada por el Consejo instructor, quedó acreditada la colocación de propaganda electoral alusiva al candidato y partido denunciados en diferentes postes de energía eléctrica en la ciudad de Los Mochis, Sinaloa, los cuales son parte del equipamiento urbano en razón de que pertenecen a una construcción destinada a brindar un servicio a las personas como es el de recibir electricidad, así como proporcionar luz eléctrica para calles y bulevares de la citada ciudad. Por lo que con dicha conducta se infringió el artículo 183, segundo párrafo, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa.En consecuencia, por unanimidad de votos de los magistrados, se impuso a Miguel Ángel Camacho Sánchez y al PAN una sanción consistente en amonestación pública, por las infracciones antes descritas.
  • En el juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano (TESIN-19/2016 JDP), el ciudadano Javier Calderón Sainz impugnó el acuerdo IEES/CG056/2016, dictado por el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa el 31 de marzo del presente año, por virtud del cual se resolvió la procedencia de las solicitudes de registro de candidaturas a la Presidencia Municipal, Síndica o Síndico Procurador, Regidurías por el Sistema de Mayoría Relativa, así como la lista municipal de Regidurías por el Principio de Representación Proporcional, de los 18 Ayuntamientos en el Estado de Sinaloa, presentadas por el PRI; y específicamente impugnó lo relativo a la planilla de candidatos postulada por dicho partido en el municipio de Mazatlán, Sinaloa.Al estudiar el escrito de demanda, los magistrados del Tribunal advirtieron que el ciudadano actor no expresó argumentos que controvirtieran los fundamentos y motivos sustentados por la autoridad responsable en el citado acuerdo de registro, sino que, más bien, dirigió sus razonamientos contra supuestas irregularidades realizadas por los órganos internos del PRI, las cuales no impugnó en su debido momento. Por lo que, al no controvertir por vicios propios el acuerdo impugnado, sus agravios resultaron inoperantes.
    En consecuencia, por unanimidad de votos de los magistrados, se confirmó el mencionado acuerdo de número IEES/CG056/2016, dictado el 31 de marzo de 2016 por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa.En el procedimiento sancionador especial (TESIN-11/2016 PSE) el PRI denunció al candidato a Presidente Municipal de Guasave, Sinaloa, José Luis Leyson Díaz, y al PAN, por presuntas violaciones a la normatividad electoral.En su queja el denunciante señaló que a través de un volante impreso con la foto del candidato, su nombre, logo de campaña, lema y logo del partido, cruzado con la leyenda “vota 5 de junio”, tuvo conocimiento de una reunión organizada por el Comité de Promoción Social del PAN a celebrarse en el Parque Lomas del Mar en Guasave, Sinaloa, el mismo día a las 7:30 pm. También se denunció que conjuntamente con el volante se distribuyó un boleto mediante el cual se promocionaba una “rifa entre amigos” de “electrodomésticos y artículos para el hogar”, la cual se desarrollaría en el mismo lugar del evento proselitista.
    De acuerdo con las pruebas que obraban en el expediente, consistentes en la diligencia de la autoridad instructora y las fotografías aportadas por el quejoso, así como su concatenación y valoración, el Tribunal Electoral advirtió infracción al artículo 5 del Reglamento para Regular la Difusión y Fijación de la Propaganda durante el Proceso Electoral, en razón de que en ese acto proselitista se entregaron, a través de una rifa cuyos boletos se regalaron, diversos artículos electrodomésticos que generaron un beneficio directo, inmediato y en especie a quienes resultaron ganadores en el evento denunciado, conducta que se encuentra prohibida para los partidos, candidatos, equipos de campaña o cualquier persona por la normativa electoral.
    Por las razones anteriores, y por unanimidad de votos de los magistrados, se declaró la existencia de la infracción y se impuso al PAN y al candidato a Presidente Municipal de Guasave, Sinaloa, José Luis Leyson Díaz, una sanción consistente en amonestación pública.