Sesión Jurisdiccional
lunes 1 de julio a la 1:00 p.m.
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Boletín 25/2016

El Tribunal Electoral de Sinaloa, en la sesión pública del 11 de mayo de 2016, resolvió los procedimientos sancionadores especiales identificados con la clave TESIN-19/2016 PSE, TESIN-21/2016 PSE y TESIN-22/2016 PSE, así como el juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano de clave TESIN-26/2016 JDP.

  • En los procedimientos sancionadores especiales, de clave TESIN-21/2016 PSE y TESIN-22/2016 PSE, el representante del PAS ante el Consejo Distrital Electoral 22, en Mazatlán, Sinaloa, presentó escritos de queja, respectivamente, en contra de Quirino Ordaz Coppel, candidato a Gobernador por el PRI, y de ese partido político; asimismo en contra de Martín Alonso Heredia Lizárraga, candidato a Gobernador por el PAN, y de ese instituto político, por presunta colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano.En ambos casos la parte quejosa aportó fotografías para sustentar su denuncia de colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano –dos fotografías relacionadas con espectaculares atribuibles a Quirino Ordaz Coppel y al PRI, y dos fotografías atribuibles a Martín Alonso Heredia Lizárraga y al PAN—, sin embargo de las diligencias de investigación realizadas por el Consejo instructor no se advirtió la existencia material de la citada propaganda, y al no haber elementos de prueba en el expediente que acrediten las circunstancias de modo, tiempo y lugar respecto de la conducta denunciada, los magistrados del Tribunal declararon, por unanimidad de votos, la inexistencia de las infracciones al artículo 183 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, atribuidas a Quirino Ordaz Coppel, Martín Alonso Heredia Lizárraga, y a los partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional.
  • En relación al procedimiento sancionador especial de clave TESIN-19/2016 PSE, el representante del PAS ante el Consejo Distrital Electoral 14 de Culiacán, Sinaloa, interpuso queja en contra del PRD y su candidato a Gobernador del Estado de Sinaloa, Mariano Gómez Aguirre, por presuntas violaciones a las normas relativas a colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano, particularmente 93 lonas en las cercas perimetrales del estacionamiento ubicado a un costado de la central camionera de Culiacán.De las pruebas que obran agregadas en el expediente, consistentes en diversas fotografías de la propaganda denunciada, un contrato de compra-venta, dos contratos de exclusividad para promoción de publicidad, así como la diligencia de investigación llevada a cabo por la autoridad instructora, el Tribunal arribó a la conclusión de que dicha propaganda no infringía ninguna norma electoral, en razón de que se encontraba colocada en propiedad privada y no en equipamiento urbano, como lo afirmaba el quejoso.En consecuencia, por unanimidad de votos, se declaró la inexistencia de la infracción atribuida al PRD y a su candidato a Gobernador del Estado de Sinaloa, Mariano Gómez Aguirre.
  • El juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano (TESIN-26/2016 JDP) se interpuso por la ciudadana Gabriela Campos Traslaviña en contra de lo que denominó omisión del Congreso del Estado de Sinaloa de tomarle la protesta como Diputada de la LXI Legislatura, no obstante la ausencia en sus funciones de la Diputada propietaria Yudit del Rincón Castro, lo cual violó en su perjuicio, a decir de la ciudadana, los artículos 14, 16, 41 y 116, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que al no convocarse a la Diputada suplente para cubrir la ausencia de la citada Diputada propietaria, se dejo, a su juicio, sin representación a un sector de la sociedad que votó por la coalición “Unidos Ganas Tú” y se transgredió su derecho de ser votada en su vertiente del derecho de ejercicio del cargo.Al examinar el caso, la mayoría de magistrados estimó necesario precisar que del análisis integral de la demanda se desprendía que el acto impugnado radicaba en la omisión de dar respuesta a la solicitud presentada el 08 de abril de 2016 por la Diputada suplente del H. Congreso del Estado LXI Legislatura, licenciada Gabriela Campos Traslaviña, dirigida a ese Congreso.En ese sentido, al examinar las constancias que integraban el expediente, se pudo apreciar que a la petición mencionada, la cual fue presentada por la ciudadana actora el 08 de abril de 2016, no había recaído respuesta debidamente fundada y motivada por parte del Congreso del Estado de Sinaloa, omisión que contravenía el derecho político de petición de la ciudadana previsto por los artículos 8 y 35, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los que se establece la obligación de las autoridades de responder por escrito, de manera fundada y motivada, en un breve plazo, a las peticiones o solicitudes presentadas por los gobernados.En consecuencia, al resultar fundado el agravio relativo a la omisión del citado Congreso de responder a la citada solicitud, se ordenó a esa autoridad para que en la próxima sesión ordinaria, a partir de que le sea notificada la sentencia, emita respuesta por escrito en el sentido que considere pertinente.